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Artículo 16 de la Ley 1/2011: Planes de actuación

Título II. De la protección civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad › Capítulo I. Actuaciones de protección civil › Sección 3. ª De la planificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-3637)

Artículo 16. Planes de actuación.

1. Los planes de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en La Rioja que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación para su elaboración.

2. Los planes de actuación serán elaborados o promovidos por el órgano competente en materia de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los criterios establecidos en esta ley y en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, y aprobados por el Gobierno de La Rioja, a propuesta del consejero titular de dicha consejería, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de La Rioja.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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