Tema 32: Protección civil y emergencias de La Rioja
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PROTECCIÓN CIVIL. Ley de Protección Civil y atención de emergencias de La Rioja: Disposiciones generales. Actuaciones de Protección Civil. Los servicios operativos.
Resumen
El tema 32 estudia la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2011; en vigor desde el 12 de marzo de 2011), en tres partes del epígrafe: disposiciones generales (título I, arts. 1-4), actuaciones de protección civil (título II, capítulo I, arts. 5-34) y servicios operativos (título III, arts. 48-60). La ley tiene cuatro títulos, 75 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final. Su única reforma, la Ley 6/2024, de 27 de diciembre (en vigor el 1 de enero de 2025), cambió solo los arts. 62, 63, 64 y 67, del régimen sancionador, que no entran en el epígrafe. Como contexto estatal rige la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define la protección civil como el servicio público que protege a las personas y bienes ante emergencias y catástrofes (art. 1) y reserva al Ministro del Interior la declaración de emergencia de interés nacional (arts. 28-30).
La ley ordena las acciones de protección civil y atención de emergencias en La Rioja sin perjuicio de la normativa estatal sobre las emergencias de interés nacional, y regula también la colaboración ciudadana (art. 1.1-2). Son acciones permanentes de protección civil el estudio, informe y prevención de las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente (art. 1.3); la atención de emergencias son las actuaciones inmediatas o urgentes para proteger la vida, la integridad, los bienes y el medio ambiente ante riesgos o siniestros por causas naturales, tecnológicas o antrópicas (art. 1.4).
El art. 2 fija las definiciones: emergencia (situación súbita que pone en grave riesgo o daña la vida, la integridad, los bienes o el medio ambiente y exige medidas inmediatas), catástrofe (emergencia que desborda las capacidades ordinarias del sistema y exige medios extraordinarios), calamidad pública (catástrofe con afección persistente y generalizada), riesgo (eventualidad de una emergencia; naturales, tecnológicos y antrópicos, clasificados en el Catálogo de Riesgos de La Rioja), urgencia (emergencia en la que es necesaria celeridad), sistema de protección civil (estructurado en escalones municipal, autonómico y nacional, con un mando único) y mando único: la autoridad o agente que dirige las operaciones del plan, sin perjuicio de la dependencia de los servicios, que actúan bajo sus mandos naturales.
La acción pública persigue identificar y analizar los riesgos, evitar exposiciones, prevenir, promover la autoprotección, planificar la respuesta, intervenir de forma coordinada, restablecer los servicios esenciales y formar al personal y a la población (art. 3). Todas las Administraciones públicas de La Rioja disponen de un sistema integrado, vinculado y compatible, y se rigen por los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, con complementariedad y subsidiariedad de los medios (art. 4). Las actuaciones básicas son la previsión y prevención, la planificación, la intervención, la rehabilitación y recuperación de la normalidad y la información y formación (art. 5).
Previsión y prevención (arts. 6-10). La Administración autonómica elabora y actualiza el Catálogo y el Mapa de Riesgos de La Rioja, que forman parte del Plan Territorial (art. 6). Quien desarrolla actividades que pueden generar o soportar emergencias debe adoptar medidas de autoprotección; los titulares obligados deben tener plan de autoprotección y seguros; los espectáculos o actividades con gran concentración de personas necesitan autorización previa, con informe del órgano de protección civil que es vinculante si es negativo o impone medidas; y en centros educativos, socioasistenciales y sanitarios es obligatorio hacer periódicamente un simulacro de evacuación (art. 7). Los simulacros con repercusión externa se notifican antes al CECOP-SOS Rioja (art. 8). Hay una red autonómica de comunicación, información y alarma (art. 9), y los instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio necesitan informe preceptivo de protección civil, vinculante en caso de reparo por riesgos y que se entiende favorable si no se emite en un mes (art. 10.3).
Planificación (arts. 11-19). Los planes de protección civil son el instrumento organizativo general de respuesta y pueden ser territoriales, especiales, de actuación (autonómicos y municipales) y de autoprotección (art. 11.3). El art. 11.2 los sujeta todavía a la Norma Básica de Protección Civil del Real Decreto 407/1992, pero esa norma está derogada desde el 11 de julio de 2023: hoy rige la Norma Básica aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, que se aplica en lugar de la citada. El Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR) es el plan director que integra los demás y lo aprueba el Gobierno de La Rioja a propuesta del consejero competente (art. 13). Deben tener plan municipal los municipios de más de 20.000 habitantes y los reseñados como relevantes en el Catálogo y Mapa de Riesgos; los aprueba el Pleno, previa homologación por la Comisión de Protección Civil de La Rioja en tres meses como máximo, y no se pueden aplicar sin ella (art. 14). Los planes especiales responden a riesgos con directriz básica estatal; los de actuación, a riesgos sin ella (arts. 15-17).
El contenido mínimo de los planes (art. 18) incluye la dirección (director del plan, consejo asesor, gabinete de información y director técnico), las infraestructuras de dirección y coordinación (al menos un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y el puesto o puestos de mando avanzado) y los servicios operativos organizados, como mínimo, en grupos de acción: de intervención, de seguridad, de sanidad y de logística. Los planes de autoprotección corresponden a los titulares de las actividades (art. 19), y si no los elaboran puede imponerse multa coercitiva, ejecución subsidiaria o, como medida cautelar, el cese de la actividad o la clausura.
Coordinación, atención e intervención (arts. 20-32). Forman parte del sistema autonómico, entre otros, el Centro de Coordinación Operativa, los servicios técnicos, los bomberos, las policías locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios sanitarios, forenses y sociales y el voluntariado; los técnicos de protección civil y los bomberos son agentes de la autoridad (art. 20). El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja (CECOP)-SOS Rioja presta un servicio público esencial, es la única unidad autonómica que recibe las comunicaciones y gestiona centralizadamente las incidencias, gestiona el 112 como único número de marcación corta y funciona como CECOPI cuando se integran efectivos de varias Administraciones (art. 21). Activado un plan, la dirección corresponde al director del plan como mando único (art. 26), y las autoridades pueden acordar medidas de emergencia: destrucción de bienes, requisa u ocupación temporal, evacuación, confinamiento, limitación de accesos y prestaciones personales obligatorias proporcionadas que no dan lugar necesariamente a indemnización (art. 28). La movilización se rige por inmediatez, proximidad, disponibilidad, profesionalización, especialización, complementariedad y subsidiariedad (art. 29). Si la emergencia supera la capacidad de La Rioja, el presidente del Gobierno de La Rioja puede instar al Ministro del Interior la declaración de interés nacional (art. 31).
Recuperación (arts. 33-34). Controlado el siniestro, el director del plan asegura el abastecimiento, el alojamiento y la asistencia social, puede constituir un grupo de búsqueda de desaparecidos y una comisión de rehabilitación, y dispone el restablecimiento de los servicios esenciales; la contratación para volver a la normalidad se tramita por urgencia o emergencia y puede habilitarse un fondo de ayuda a los afectados.
Servicios operativos (título III, arts. 48-60). Son servicios operativos las organizaciones que protegen, asisten o socorren a personas, bienes o medio ambiente (art. 48), y actúan conforme a la planificación, coordinados por el CECOP y bajo el principio de mando único (art. 49). Los servicios de extinción de incendios y salvamento previenen, extinguen, rescatan, pueden adoptar medidas provisionales como el desalojo o la restricción de la circulación e investigan los siniestros; colaboran con ellos los medios contra incendios forestales, los voluntarios de protección civil, el personal de vigilancia de las empresas y el de los planes de autoprotección (art. 50). Las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son los servicios de seguridad ciudadana, con las funciones de la LO 2/1986 y de la Ley 5/2010 (art. 52). Los servicios sanitarios estabilizan y clasifican a los afectados, los atienden y trasladan, asesoran e identifican cadáveres (art. 53); siguen los servicios contra incendios forestales (art. 54), el voluntariado (art. 55), los servicios de la Administración y concesionarios, las ONG, las empresas y los profesionales colaboradores (arts. 56-60). La colaboración ocasional no genera vínculo laboral (art. 60.3).
Claves para el examen
- Ley 1/2011, de protección civil de La Rioja: solo reformada en su régimen sancionador (arts. 62-64 y 67, Ley 6/2024).
- Atención de emergencias: actuaciones inmediatas ante riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos (art. 1.4).
- Catástrofe: emergencia que desborda las capacidades ordinarias; calamidad pública: catástrofe persistente y generalizada (art. 2).
- Mando único: dirige las operaciones; los servicios siguen bajo sus mandos naturales (art. 2.g).
- Catálogo y Mapa de Riesgos de La Rioja: forman parte del PLATERCAR (art. 6.4).
- Espectáculos de gran concentración: informe de protección civil vinculante si es negativo o impone medidas (art. 7.4).
- Planes: territoriales, especiales, de actuación y de autoprotección (art. 11.3).
- La Norma Básica del RD 407/1992 que cita el art. 11.2 está derogada: rige la del RD 524/2023.
- PLATERCAR: plan director; lo aprueba el Gobierno de La Rioja (art. 13).
- Plan municipal obligatorio: más de 20.000 habitantes o municipios de riesgo; homologación en tres meses (art. 14).
- Infraestructuras mínimas: centro receptor de alarmas, CECOP y puesto de mando avanzado (art. 18.1.d).
- Bomberos y técnicos de protección civil: agentes de la autoridad (art. 20.4).
- SOS Rioja gestiona el 112, único número de marcación corta; funciona como CECOPI con varias Administraciones (art. 21).
- Interés nacional: lo insta el presidente del Gobierno de La Rioja; lo declara el Ministro del Interior (art. 31; Ley 17/2015, art. 29).
- Policías Locales y FCSE: servicios de seguridad ciudadana del sistema (art. 52).
Truco
Para los planes recuerda TEAA (Territoriales, Especiales, de Actuación y de Autoprotección) y, dentro de ellos, el trío de infraestructuras R-C-P: centro Receptor de alarmas, Centro de coordinación operativa y Puesto de mando avanzado. Los grupos operativos mínimos son ISSL: Intervención, Seguridad, Sanidad y Logística.
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