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Artículo 52 de la Ley 1/2011: Servicios de seguridad ciudadana

Título III. De los servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-3637)

Artículo 52. Servicios de seguridad ciudadana.

A los efectos de esta ley son servicios de seguridad ciudadana las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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