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Artículo 35 de la Ley 1/2018: Jefatura de Cuerpo

Título III. Del régimen jurídico de los Cuerpos de la Policía Local › Capítulo I. Organización y estructura · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-7516)

Artículo 35. Jefatura de Cuerpo.

1. El Cuerpo de policía local estará bajo el mando de la persona titular de la alcaldía o, en caso de delegación, de la persona titular de la concejalía o funcionario que se determine.

2. La persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local será nombrado por el titular de la alcaldía, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categoría.

3. En caso de ausencia, la persona titular de la alcaldía designará provisionalmente a quien deba sustituir al titular de la jefatura del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.

4. Corresponderá a la jefatura del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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