Tema 14: La Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 13: «La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.» (igual en Humanes 2025, tema 13; El Escorial 2024, tema 14; Las Rozas 2026, tema 11; Alcorcón 2026, tema 9; Madrid 2025, tema 10, solo el título I, capítulos I y III)
Resumen
La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, regula la coordinación de los Cuerpos de policía local de la región, con base en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el art. 26.1.28 del Estatuto (art. 1). Derogó la Ley 4/1992 y la modificaron la Ley 4/2018 y, sobre todo, la Ley 11/2022, que cambió, entre otras cosas, las categorías de la escala técnica y el nombre del centro de formación: Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE).
Disposiciones generales (título I). Los municipios pueden crear Cuerpos de policía local; si tienen menos de 5.000 habitantes, necesitan un informe preceptivo de la Consejería competente (art. 3). Los Cuerpos son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, y en cada municipio hay un cuerpo único (art. 5). Actúan en su término municipal, salvo los casos de los arts. 30 y 31 (art. 6). Donde no hay Cuerpo, sus cometidos los ejercen los agentes auxiliares (art. 7). Visten uniforme, aunque el alcalde puede dispensarles con autorización de la Delegación del Gobierno (art. 8), y portan el armamento reglamentario (art. 9).
Funciones. La seguridad pública municipal se gestiona directamente, sin gestión indirecta (art. 10). El art. 11 enumera las funciones: policía administrativa (ordenanzas, bandos y otras normas), ordenar y dirigir el tráfico en el casco urbano e instruir atestados de accidentes, protección de autoridades e instalaciones municipales, policía judicial, participación en protección civil, prevención de delitos, vigilancia de espacios públicos, cooperación en la resolución de conflictos privados, entre otras. Sus actuaciones se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando lo exija la ley (art. 12).
Principios básicos de actuación (arts. 13-19): respeto a la Constitución, al Estatuto y al ordenamiento, con imparcialidad y sin discriminación (art. 14); trato correcto a la ciudadanía, sin prácticas abusivas, y uso de las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad propia o de terceros, o para la seguridad ciudadana (art. 15); identificarse al detener y velar por la vida e integridad de los detenidos (art. 16); dedicación total, interviniendo siempre, de servicio o no (art. 17); secreto profesional (art. 18) y responsabilidad personal por sus actos (art. 19).
Coordinación (título II). Es la homogeneización de la actuación, organización, formación y dotación de los Cuerpos (art. 20.1). La Comunidad la ejerce estableciendo normas-marco para los reglamentos municipales, homogeneizando medios y uniformidad, regulando los procesos selectivos e informando sus bases, coordinando la formación a través del IFISE, gestionando el Registro de policías locales e impulsando planes contra la violencia de género y los delitos de odio, entre otras actuaciones (art. 20.2).
Órganos de coordinación (art. 22): el Consejo de Gobierno, la Consejería competente, la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales y su Comisión delegada. La Comisión Regional es un órgano consultivo y de asesoramiento, de participación y deliberante (art. 23), presidido por el Consejero (art. 24), que se reúne semestralmente (la delegada, al menos cada dos meses) (art. 26) e informa preceptivamente las normas autonómicas y municipales sobre policía local (art. 28). La ley regula también la actuación fuera del término municipal en emergencias (art. 30), la colaboración entre municipios (art. 31) y la participación de la Comunidad en las Juntas Locales de Seguridad (art. 32).
Organización y estructura (título III, capítulo I). Las escalas y categorías son: técnica (Comisario General, Comisario Principal y Comisario, A1), ejecutiva (Inspector y Subinspector, A2) y básica (Oficial y Policía, C1) (art. 33). Cada municipio aprueba su plantilla con informe de la Comisión Regional (art. 34). El Cuerpo está bajo el mando del alcalde o de quien delegue, y el jefe inmediato se nombra por libre designación (art. 35). Los policías locales son funcionarios de carrera del ayuntamiento (art. 36).
Selección y promoción (capítulo II). Se ingresa en la escala básica como Policía por concurso oposición libre, con curso selectivo y prácticas (art. 38). Los requisitos son nacionalidad española, 18 años, la titulación del subgrupo, no haber sido separado ni inhabilitado, no tener antecedentes penales y el permiso B, que puede acreditarse antes de acabar el curso (art. 38.2-3). Las pruebas mínimas son psicotécnicas, físicas, culturales (con idiomas) y médico, más un curso de al menos 625 horas en el IFISE y 6 meses de prácticas (art. 39). Las convocatorias se publican en el BOCM (art. 40). La promoción interna exige dos años en la categoría inferior (art. 41); hay también movilidad (art. 42) y permuta (art. 43).
Estatuto personal y régimen disciplinario (capítulos III y IV). Cabe la segunda actividad por disminución de facultades o por edad, nunca antes de los 55 años (art. 47); hay deberes y derechos específicos, como la asistencia letrada en las causas por actos de servicio (arts. 48-49), revisiones médicas al menos una vez al año (art. 50) y prohibición absoluta de huelga (art. 51). En lo no previsto, el régimen disciplinario es el de la Ley Orgánica 4/2010 del Cuerpo Nacional de Policía (art. 53), el procedimiento es el de los funcionarios locales (art. 54) y la competencia sancionadora es del alcalde o de quien delegue (art. 55).
Claves para el examen
- Ley 1/2018: coordinación de policías locales en la Comunidad de Madrid; reformada por la Ley 11/2022.
- Municipios de menos de 5.000 habitantes: informe preceptivo de la Consejería para crear Cuerpo (art. 3.2).
- Institutos armados de naturaleza civil y jerarquizados; un cuerpo único por municipio (art. 5).
- Sin Cuerpo, actúan los agentes auxiliares (art. 7.1).
- Gestión directa de la seguridad pública, nunca indirecta (art. 10).
- Armas solo ante riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad (art. 15.e).
- Intervenir siempre, de servicio o no (art. 17).
- Coordinación = homogeneizar actuación, organización, formación y dotación (art. 20.1).
- Órganos: Consejo de Gobierno, Consejería, Comisión Regional y Comisión delegada (art. 22).
- Comisión Regional: consultiva, presidida por el Consejero; ordinaria cada seis meses (arts. 23, 24 y 26).
- Escalas: técnica (Comisarios, A1), ejecutiva (Inspector y Subinspector, A2), básica (Oficial y Policía, C1) (art. 33).
- Mando: el alcalde; jefe inmediato por libre designación (art. 35).
- Ingreso como Policía: concurso oposición libre, curso de 625 horas en el IFISE y 6 meses de prácticas (arts. 38-39).
- Promoción interna: 2 años en la categoría inferior; segunda actividad por edad desde 55 años (arts. 41 y 47).
- Sin huelga (art. 51); disciplina por la LO 4/2010 y sanciona el alcalde (arts. 53 y 55).
Truco
Los números de la Ley 1/2018: 5.000 habitantes para necesitar informe, 625 horas de curso, 6 meses de prácticas, 2 años para promocionar, 55 años para la segunda actividad por edad y una reunión de la Comisión Regional cada 6 meses.
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