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Artículo 13 de la Ley 10/1986

Capítulo II. Procedimiento ordinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1986-32671)

Artículo 13.

1. Dentro del plazo indicado en el apartado 2 del artículo anterior, los Concejos podrán desistir de su iniciativa como consecuencia de la valoración que realicen del resultado de la información pública.

2. En tal supuesto, la Consejería de Interior y Administración Territorial dispondrá la paralización del procedimiento y el archivo de las actuaciones, a no ser que decida la conveniencia de su continuación con relación a los restantes Concejos afectados, los cuales habrán de pronunciarse al respecto dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se les comunique el desistimiento producido.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.

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