Tema 5: La Administración local y el municipio
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias municipales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria. La autonomía municipal y su tutela.
Resumen
La Constitución organiza el Estado territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, y reconoce a todas estas entidades autonomía para gestionar sus respectivos intereses (art. 137). Garantiza en particular la autonomía de los municipios, que tienen personalidad jurídica plena y cuyo gobierno y administración corresponden a los ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales (art. 140). La norma básica que lo desarrolla es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en el texto consolidado vigente a 01/10/2026: la última reforma que toca este tema es la del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que añadió la letra p) a las competencias municipales del art. 25.2.
Entidades que comprende la Administración local. Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario (LBRL, art. 3.1). Tienen también la condición de entidades locales las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (art. 3.2). Las comarcas las crean las comunidades autónomas (art. 42), las áreas metropolitanas se crean por ley autonómica (art. 43) y las mancomunidades nacen del derecho de los municipios a asociarse para ejecutar en común obras y servicios (art. 44). Desde la Ley 27/2013, el art. 45 está «sin contenido»: los entes de ámbito inferior al municipio se regulan en el art. 24 bis como formas de organización desconcentrada sin personalidad jurídica. Asturias es una comunidad uniprovincial, así que el Principado asume las competencias, medios y recursos de la Diputación Provincial (art. 40 LBRL).
La particularidad asturiana. El Estatuto de Autonomía (LO 7/1981, art. 6) organiza el territorio en municipios, que reciben la denominación tradicional de concejos, y en comarcas; reconoce personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana, y permite crear áreas metropolitanas. Lo desarrolla la Ley del Principado 11/1986, de 20 de noviembre, que reconoce la parroquia rural como entidad local inframunicipal (art. 1). La iniciativa corresponde a los vecinos o al ayuntamiento (art. 4) y el reconocimiento lo aprueba el Consejo de Gobierno por decreto (arts. 8-11). La parroquia tiene un Presidente elegido directamente y una Junta de Parroquia como órgano colegiado de control (art. 13), y puede funcionar en concejo abierto si tiene menos de 100 habitantes (art. 14.2). Esta ley sigue vigente según el BOE (BOE-A-1987-773, sin derogar).
El municipio: concepto y elementos. Los municipios son las entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos (LBRL, art. 1.1). El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines, y sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11). Como Administración territorial le corresponden, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación, expropiatoria, de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, la ejecución forzosa, la potestad sancionadora y la revisión de oficio (art. 4.1). Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos y actúan con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 6.1).
Territorio y población. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). El término está formado por territorios continuos, aunque se mantienen las discontinuidades ya reconocidas, y su división en distritos y barrios es competencia del ayuntamiento (Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación, art. 1). Toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente, y quien viva en varios, en el que habite más tiempo al año. Los inscritos son los vecinos, y esa condición se adquiere en el mismo momento de la inscripción (LBRL, art. 15). Los datos del padrón prueban la residencia y el domicilio habitual. La inscripción de los extranjeros sin autorización de residencia de larga duración que no sean de la Unión Europea ni de Estados asimilados se renueva cada dos años (art. 16.1). La formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón corresponden al ayuntamiento (art. 17.1), y los derechos y deberes de los vecinos están en el art. 18.
El término municipal y sus alteraciones. La creación o supresión de municipios y la alteración de términos se regulan por la legislación autonómica y nunca pueden modificar los límites provinciales. Exigen audiencia de los municipios interesados, dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico e informe de quien ejerza la tutela financiera (LBRL, art. 13.1). Desde el Real Decreto-ley 6/2023, solo pueden crearse municipios sobre núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles (art. 13.2); antes la cifra era de 5.000. Los municipios colindantes pueden fusionarse por convenio y el resultante no puede segregarse en diez años (art. 13.4). El Reglamento estatal enumera cuatro formas de alteración: incorporación, fusión, segregación para constituir un municipio independiente y segregación para agregar a otro limítrofe (RD 1690/1986, art. 2). El acuerdo municipal exige mayoría absoluta del número legal de miembros (LBRL, art. 47.2.a), y el cambio de denominación solo es oficial tras anotarse en el Registro estatal y publicarse en el BOE (art. 14.1).
En Asturias rige la Ley del Principado 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos, que sigue vigente (BOE-A-1986-32671). Además de la voluntariedad de los ayuntamientos, la alteración tiene que apoyarse en alguna de las causas del art. 3.1. El procedimiento ordinario empieza por acuerdo del Pleno de cada ayuntamiento con el voto favorable de dos tercios del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal (art. 6). Incoado el expediente, hay información pública de cuatro meses (art. 12) y dictamen del órgano consultivo del Principado (art. 14). Lo resuelve el Consejo de Gobierno, en forma de decreto si es favorable (art. 15). Si se prescinde de la voluntariedad municipal (por ejemplo, por despoblación), el Consejo de Gobierno remite un proyecto de ley a la Junta General (art. 16.4). Para cambiar el nombre o la capitalidad de un concejo hacen falta acuerdo municipal, información pública de treinta días y aprobación del Consejo de Gobierno (art. 20).
La organización municipal ordinaria (régimen común; los municipios de gran población del título X tienen el suyo propio, art. 19.3). El gobierno y la administración corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en concejo abierto (art. 19.1). El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno. En los de más de 5.000 existen también órganos de estudio, informe o consulta (las comisiones informativas). La Comisión Especial de Cuentas existe en todos (art. 20.1). El Alcalde preside la corporación, dicta bandos, ejerce la jefatura de la Policía Municipal y, en caso de catástrofe o infortunio público, adopta personalmente las medidas necesarias dando cuenta inmediata al Pleno (art. 21.1). El Pleno lo forman todos los concejales y aprueba, entre otras cosas, el reglamento orgánico, las ordenanzas y los presupuestos (art. 22). La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y concejales en número no superior al tercio del número legal. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde por orden de nombramiento (art. 23).
Competencias municipales. Son propias o atribuidas por delegación, y las propias solo puede determinarlas una ley (LBRL, art. 7). El art. 25.2 enumera las materias en que el municipio ejerce competencias propias, entre ellas urbanismo, medio ambiente urbano, agua, infraestructura viaria, «policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios» (letra f) y «tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad» (letra g). La letra p, sobre comunidades energéticas, es de 2026. El art. 26.1 fija los servicios mínimos obligatorios por tramos de población: todos los municipios, los de más de 5.000, los de más de 20.000 y los de más de 50.000 habitantes. El Estado y las comunidades autónomas pueden delegar competencias en los municipios por un plazo no inferior a cinco años, con su financiación, y la delegación necesita que el municipio la acepte (art. 27). El art. 28, que recuperó contenido con el Real Decreto-ley 6/2023, prevé sistemas de gestión colaborativa en municipios de menos de 20.000 habitantes.
La autonomía municipal y su tutela. La autonomía local está garantizada por la Constitución (arts. 137 y 140) y la LBRL obliga a que las leyes sectoriales aseguren a los municipios el derecho a intervenir en los asuntos que afecten a sus intereses (art. 2.1). El control de legalidad de sus actos lo ejercen los tribunales (art. 6.2), no otra Administración. El Estado o la comunidad autónoma pueden requerir al municipio para que anule un acto ilegal (el requerimiento se formula en quince días hábiles y el plazo para anular es de un mes como máximo) o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 65). Si el acto atenta gravemente contra el interés general de España, el Delegado del Gobierno puede suspenderlo y debe impugnarlo en diez días (art. 67). Hay además sustitución ante el incumplimiento de obligaciones legales (art. 60) y disolución de los órganos por el Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado, por gestión gravemente dañosa (art. 61). Frente a las leyes que lesionen la autonomía local, los municipios pueden plantear ante el Tribunal Constitucional el conflicto en defensa de la autonomía local (LO 2/1979, arts. 75 bis a 75 quinquies; LBRL, art. 63.3).
Claves para el examen
- Entidades locales territoriales: municipio, provincia e isla en los archipiélagos (art. 3.1 LBRL); además, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades (art. 3.2).
- Asturias es uniprovincial: el Principado asume las competencias de la Diputación (art. 40 LBRL).
- Estatuto de Asturias, art. 6: concejos, comarcas, parroquia rural con personalidad jurídica y áreas metropolitanas.
- Parroquia rural (Ley 11/1986): Presidente de elección directa y Junta de Parroquia; concejo abierto si tiene menos de 100 habitantes.
- Elementos del municipio: territorio, población y organización (art. 11.2 LBRL).
- La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de la inscripción en el padrón (art. 15).
- Extranjeros sin residencia de larga duración, fuera de la UE y asimilados: renuevan el padrón cada dos años (art. 16.1).
- Nuevos municipios: núcleos de al menos 4.000 habitantes desde el RDL 6/2023 (art. 13.2); tras una fusión por convenio, diez años sin segregarse (art. 13.4).
- Ley asturiana 10/1986: información pública de cuatro meses (art. 12) y decreto del Consejo de Gobierno (art. 15).
- Junta de Gobierno Local obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes; no más de un tercio del número legal de concejales (arts. 20 y 23).
- El Alcalde ejerce la jefatura de la Policía Municipal (art. 21.1.i); las medidas personales ante una catástrofe (art. 21.1.m) son indelegables (art. 21.3).
- Servicios mínimos por tramos: todos, más de 5.000, más de 20.000 y más de 50.000 habitantes (art. 26.1).
- Delegación de competencias en municipios: no inferior a cinco años y debe aceptarla el municipio (art. 27).
- Requerimiento de anulación: se formula en quince días hábiles y el municipio tiene un mes como máximo para anular (art. 65); el Delegado del Gobierno puede suspender los actos que atenten gravemente contra el interés general de España (art. 67).
- Conflicto en defensa de la autonomía local: un séptimo de los municipios con un sexto de la población; el dictamen se pide en los tres meses siguientes a la publicación de la ley y el conflicto se plantea en el mes siguiente al dictamen (LOTC, arts. 75 ter y 75 quater).
Truco
Servicios mínimos del art. 26 LBRL en escalera «5-20-50». En el peldaño de 5.000 suben PBT: Parque, Biblioteca y Tratamiento de residuos. En el de 20.000, PIDE: Protección civil, Incendios (prevención y extinción), Deportivas (instalaciones de uso público) y Exclusión social (evaluación de la necesidad social y atención inmediata). En el de 50.000, TM: Transporte colectivo urbano y Medio ambiente urbano. En la planta baja, la de todos los municipios, están los servicios de la calle: alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación.
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- 2.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO I. Territorio y población - TERRITORIO
- 4.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO II. Organización
- 5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO III. Competencias
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