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Artículo 14 de la Ley 10/1994: Plazo para la emisión del dictamen

Título IV. Funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-1949)

Artículo 14. Plazo para la emisión del dictamen.

1. Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente.

2. Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días.

Se modifica la denominación de la institución por el art. 1 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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