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Tema 8: El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Les Corts. El Consell. Las competencias. Administración de Justicia. Síndic de greuges. Sindicatura de comptes. Consell Jurídic Consultiu. Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Resumen

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (EACV) es la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, reformada de forma integral por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (en vigor desde el 11/04/2006). Después solo se han tocado el art. 52 (apartado 4 añadido por la LO 3/2019: inversión del Estado según el peso de la población) y el art. 73 (impuestos cedidos, Ley 23/2010 y Ley 35/2022, que no cuentan como reforma del Estatuto según el art. 73.2). Es la versión vigente a 01/10/2026 en el texto consolidado del BOE. Tiene 81 artículos en diez títulos, más disposiciones adicionales y transitorias. El pueblo valenciano, «históricamente organizado como Reino de Valencia», se constituye en comunidad autónoma como nacionalidad histórica con el nombre de Comunitat Valenciana (art. 1). Su territorio son los municipios de Alicante, Castellón y Valencia (art. 2). Tienen la condición política de valencianos los españoles con vecindad administrativa en un municipio valenciano (art. 3). La bandera es la Senyera: cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta (art. 4). La sede de la Generalitat es el palacio de ese nombre en Valencia (art. 5). Para reformar el Estatuto (art. 81), la iniciativa es del Consell, de un tercio de los miembros de Les Corts, de dos grupos parlamentarios o de las Cortes Generales. Les Corts la aprueban por dos tercios, o por mayoría simple si solo amplía competencias. Después la aprueban las Cortes Generales por ley orgánica, que autoriza un referéndum de ratificación en seis meses; ese referéndum puede no convocarse si la reforma solo amplía competencias.

Lenguas y derechos. El valenciano es la lengua propia y es oficial junto con el castellano; nadie puede ser discriminado por razón de su lengua y l'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano (art. 6). El título II (arts. 8-19) recoge los derechos de los valencianos: buena administración y derecho a dirigirse a la Administración en cualquiera de las dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma (art. 9), la Carta de Derechos Sociales (art. 10), la igualdad de mujeres y hombres (art. 11), la discapacidad y la lengua de signos (art. 13), las víctimas de catástrofes (art. 14), la renta de ciudadanía (art. 15), la vivienda (art. 16), el agua y el medio ambiente (art. 17), el sector agrario (art. 18) y el acceso a las nuevas tecnologías (art. 19).

La Generalitat es el conjunto de las instituciones de autogobierno (art. 20.1). Forman parte de ella Les Corts, el President y el Consell (art. 20.2), y son también instituciones de la Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social (art. 20.3). El título III las regula: Les Corts (arts. 21-26), el President (27-28), el Consell (29-32), la Administración de Justicia (33-37) y las otras instituciones (38-43), divididas en comisionadas por Les Corts (Síndic de Greuges y Sindicatura de Comptes) y consultivas y normativas (Consell Valencià de Cultura, Acadèmia, Comité Econòmic i Social y Consell Jurídic Consultiu). Las leyes que desarrollan las instituciones del art. 20.3 necesitan tres quintas partes de la Cámara (art. 44.5).

Les Corts. Tienen la potestad legislativa y representan al pueblo; son inviolables y gozan de autonomía, y su sede es el Palacio de los Borja de Valencia (art. 21). Entre sus funciones están aprobar los presupuestos y la deuda, controlar al Consell, elegir al President, exigir la responsabilidad política, interponer recursos de inconstitucionalidad y designar a los senadores autonómicos (art. 22). Tienen al menos 99 diputados elegidos por cuatro años (art. 23). La Ley Electoral Valenciana necesita dos tercios en votación de conjunto y garantiza un mínimo de 20 diputados por provincia, con una desproporción inferior a uno a tres (art. 24). Los diputados son inviolables por sus opiniones y votos, y durante su mandato solo pueden ser detenidos en flagrante delito. Sobre su inculpación y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia, o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo si los hechos ocurren fuera de la Comunitat (art. 23.3). El Reglamento se aprueba por mayoría absoluta. Hay dos periodos ordinarios al año, de ocho meses como mínimo, que empiezan en septiembre y en febrero. Para adoptar acuerdos hace falta la presencia de la mitad más uno de los diputados. Las leyes se promulgan en nombre del Rey y se publican en el DOGV en quince días (art. 25). La iniciativa legislativa es de Les Corts (grupos y diputados), del Consell y de la iniciativa popular (art. 26).

El President de la Generalitat. Les Corts lo eligen entre sus miembros y lo nombra el Rey. Tras consultar a los grupos, el Presidente de Les Corts propone un candidato, que necesita mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en otra votación 48 horas después. Si en dos meses desde la primera votación nadie es investido, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disuelve la Cámara y el President en funciones convoca elecciones (art. 27). Preside también el Consell, dirige su acción y ostenta la más alta representación de la Comunitat y la ordinaria del Estado en ella (art. 28.1). La moción de censura la propone al menos una quinta parte de los diputados, debe incluir un candidato, se aprueba por mayoría absoluta y no puede votarse hasta cinco días después de presentarse (art. 28.2-3). Con el acuerdo previo del Consell, el President puede disolver Les Corts por decreto, salvo si se tramita una moción de censura (art. 28.4). Lo desarrolla la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, que desde la Ley 12/2007 se llama «del Consell»: causas de cese (art. 8), tratamiento de «muy honorable» (art. 9) y atribuciones (arts. 10-12).

El Consell es el órgano colegiado de gobierno con potestad ejecutiva y reglamentaria, y dirige la Administración de la Generalitat (art. 29 EACV; art. 13 Ley 5/1983). Lo forman el President, el vicepresidente o los vicepresidentes y los consellers (art. 14 Ley 5/1983), que nombra y separa libremente el President (art. 29 Ley 5/1983) y tienen el tratamiento de «honorable señor» (art. 30.2). Sus sesiones son reservadas y solo se publica el contenido de los acuerdos (art. 23). La jerarquía reglamentaria es: decretos del Consell, decretos del President, órdenes de las comisiones delegadas, órdenes de conselleria y disposiciones de órganos inferiores (art. 32). El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts. La cuestión de confianza la plantea el President, previa deliberación del Consell, y se aprueba por mayoría simple (art. 30 EACV). El Consell puede interponer recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia (art. 32), y dictar decretos legislativos por delegación de Les Corts y decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 44.3-4).

Las competencias (título IV, arts. 49-58). El art. 49.1 enumera 36 materias de competencia exclusiva: organización de sus instituciones, Derecho civil foral valenciano, cultura, régimen local, urbanismo y vivienda, turismo, servicios sociales, juventud, deportes, espectáculos, juego, comercio interior, administración de justicia, etc. El 49.3 añade otras exclusivas «sin perjuicio» del art. 149 CE, entre ellas la 14.ª, «protección civil y seguridad pública». El art. 50 recoge el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado (régimen de sus funcionarios, expropiación y contratos, medio ambiente...) y el art. 51, la mera ejecución (laboral, propiedad intelectual e industrial, pesos y medidas...). Siguen la economía (art. 52), la enseñanza (53) y la sanidad (54). El art. 55 permite crear por ley de Les Corts una Policía Autónoma y atribuye a la Generalitat su mando supremo y «la coordinación de la actuación de las policías locales», sin perjuicio de su dependencia municipal. También prevé una Junta de Seguridad presidida por el President de la Generalitat, con representación paritaria del Estado y de la Generalitat (art. 55.5). En las materias exclusivas el Derecho valenciano es el preferente y el estatal es supletorio (art. 45). Las leyes de la Generalitat solo están sujetas al control del Tribunal Constitucional (art. 47).

La Administración de Justicia (arts. 33-37). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana culmina la organización judicial en su territorio (art. 33.1). El Estatuto crea el Consell de la Justícia y remite a una ley de Les Corts su estructura y funciones (art. 33.3). La Sala de Gobierno del TSJ colabora con la conselleria de Justicia a través de la Comisión Mixta (art. 33.4). El Presidente del TSJ lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 34.1). En los concursos y oposiciones se tienen en cuenta la especialización en Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del valenciano. El derecho de gracia y el Ministerio Fiscal corresponden íntegramente al Estado (art. 35). La Generalitat ejerce las facultades que la LOPJ da al Gobierno del Estado, fija las demarcaciones y la capitalidad, coadyuva en la organización del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, provee de medios a la Justicia y ordena la justicia gratuita. Los valencianos participan en ella mediante el Jurado (art. 36). El TSJ conoce en exclusiva de la casación y la revisión en Derecho civil foral valenciano (art. 37.2).

Las instituciones comisionadas por Les Corts. El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts para defender los derechos de los títulos I de la Constitución y II del Estatuto, e informa cada año a Les Corts (art. 38 EACV). Lo regula la Ley 2/2021, de 26 de marzo, que derogó la Ley 11/1988, del Síndico de Agravios. Tiene sede en Alicante (art. 3). Se elige por tres quintas partes del Pleno (art. 4) para siete años, sin reelección (art. 6). Tiene un adjunto y una adjunta, especializados en infancia y adolescencia y en personas con diversidad funcional (art. 12). Las quejas son gratuitas y no necesitan abogado (art. 27), se presentan en el plazo de un año (art. 29) y se resuelven en tres meses; contra sus resoluciones no cabe recurso (art. 33). La Sindicatura de Comptes ejerce el control externo económico y presupuestario de la Generalitat, de los entes locales y del resto del sector público valenciano (art. 39 EACV). Su ley es la 6/1985, de 11 de mayo, reformada a fondo por la Ley 16/2017. Depende orgánicamente de Les Corts, pero tiene total independencia funcional (art. 1). La forman tres síndicos elegidos por tres quintos para seis años, renovables una vez (art. 25). El síndico mayor se elige entre ellos para seis años no renovables (art. 24). La cuenta general se le presenta antes del 30 de junio del año siguiente y el informe va a Les Corts antes del 31 de diciembre (art. 9).

Las instituciones consultivas y normativas del epígrafe. El Consell Jurídic Consultiu es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales en materia jurídica (art. 43 EACV). Lo regula la Ley 10/1994, de 19 de diciembre (reformada por última vez por la Ley 11/2018), y tiene su sede en Valencia (art. 1). Lo forman los consejeros natos, que tienen voz pero no voto, y seis electivos: dos los designa el Consell y cuatro Les Corts por tres quintos, con paridad de tres mujeres y tres hombres (arts. 3-4). Su mandato es de cuatro años, reelegibles una vez. Sus dictámenes no son vinculantes salvo que una ley diga lo contrario (art. 2.3). Es preceptivo, entre otros casos, en los anteproyectos de ley (salvo el de presupuestos), la reforma del Estatuto y la revisión de oficio (art. 10). Debe dictaminar en un mes, o en diez días si es urgente (art. 14). L'Acadèmia Valenciana de la Llengua determina y elabora la normativa lingüística del valenciano, que obliga a todas las administraciones públicas valencianas (art. 41 EACV). La creó la Ley 7/1998, de 16 de septiembre: tiene sede en Valencia (art. 6) y veintiún académicos con la condición política de valencianos (art. 10). Los primeros los eligieron Les Corts por dos tercios para quince años y después se renuevan por tercios por cooptación (art. 11). Su presidente se elige por el Pleno para cinco años, reelegible otros cinco (art. 18).

Claves para el examen

Truco

Para los mandatos de las instituciones, recuerda la cantinela Consulta, Cuentas, Quejas, Lengua: 4, 6, 7, 15. El Consell Jurídic Consultiu, 4 años; la Sindicatura de Comptes, 6; el Síndic de Greuges, 7, y l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, 15. Les Corts eligen por tres quintos al Síndic, a los síndicos de Comptes y a cuatro de los seis consejeros del CJC (los otros dos los designa el Consell). Solo la Lengua pide más: dos tercios, como la Ley Electoral Valenciana.

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