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Artículo 2 de la Ley 10/2013: Ámbito subjetivo

Título preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-884)

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Los derechos declarados y regulados en la presente ley se reconocerán a aquellas personas que el Sistema gallego de servicios sociales, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, valore como personas en situación o riesgo de exclusión social.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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