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Artículo 16 de la Ley 10/2017: Protección de las personas menores de edad

Título III. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo I. De los aspectos generales de la organización y desarrollo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-6377)

Artículo 16. Protección de las personas menores de edad.

1. Con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las condiciones para poder participar en los mismos, están sujetos a las limitaciones y prohibiciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia y demás legislación aplicable por razón de la materia y, en particular, a las reguladas en la normativa vigente en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias ilegales en personas menores de edad, siendo aplicable el régimen sancionador que, en cada caso, resulte de aplicación.

2. En todo caso, queda prohibido el acceso a los espectáculos taurinos en recintos cerrados a las personas menores de 12 años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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