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Tema 19: Policía administrativa (I): consumo, mercados, venta ambulante y espectáculos

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Resumen

La policía administrativa local. Además de la seguridad y el tráfico, los ayuntamientos ejercen la policía administrativa, es decir, la vigilancia del cumplimiento de las normas que ordenan la actividad privada. Son competencias propias, entre otras, las ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, y la protección de la salubridad pública (art. 25.2.i y j LRBRL). El Reglamento de Servicios de 1955 justifica la intervención en subsistencias para asegurar el abasto de artículos de primera necesidad, su calidad, la fidelidad en el peso y la medida y la libre competencia (art. 1). La policía local es el brazo ejecutor: inspecciona, levanta actas, denuncia, adopta medidas urgentes y colabora con las inspecciones autonómicas.

Consumo (Ley 2/2012, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias). Son consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional, y las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro en un ámbito no empresarial (art. 3.1). No lo son quienes integran los bienes en su actividad profesional ni, en ningún caso, las cámaras de comercio o las entidades representativas de intereses empresariales o sindicales (art. 3.2-3). Sus derechos básicos (art. 11) son: la protección de la salud y la seguridad; la protección de los intereses económicos frente a prácticas y cláusulas abusivas; una información clara y veraz; la formación; la representación; la protección jurídica; la reparación de daños; el trato correcto; usar cualquiera de las lenguas oficiales de Galicia. Las normas se interpretan a favor del consumidor (art. 12).

Reclamaciones e inspección de consumo. Todo establecimiento abierto al público debe tener hojas de reclamaciones y el cartel que lo anuncia, y la empresa debe responder en un mes como máximo (art. 32 de la Ley 2/2012). La Inspección de Consumo de la Xunta tiene carácter de autoridad, actúa con legalidad, objetividad y proporcionalidad y guarda sigilo (art. 59). Puede pedir la colaboración de otras autoridades y sus agentes, que deben prestarla (art. 60.1), y adoptar medidas provisionales inmediatas cuando hay urgencia (art. 60.5). La potestad sancionadora general en consumo es de la Comunidad Autónoma (art. 74).

Consumo en el ámbito local (art. 71 de la Ley 2/2012). Las entidades locales promueven la defensa de los consumidores en su territorio, en particular: ejecutando las medidas de la Xunta; inspeccionando y sancionando en venta ambulante, ferias y mercados; adoptando medidas urgentes que comunican de inmediato a la Xunta; informando y formando a los consumidores; creando oficinas de atención al consumidor; recibiendo reclamaciones y mediando; fomentando el arbitraje de consumo. Pueden aprobar ordenanzas de consumo y ordenar inspecciones, de cuyo resultado informan a la Xunta, y si les faltan medios pueden pedir a la Xunta la ejecución subsidiaria. Ante una alarma, como un producto peligroso o alimentos en mal estado, la policía local puede intervenir de urgencia y avisar a la autoridad sanitaria o de consumo.

Abastos y mercados. Los mercados municipales de abastos son un servicio público local que el ayuntamiento presta directamente o mediante concesión, con un reglamento propio. Los ayuntamientos también regulan ferias, mercadillos y lonjas. El control higiénico-sanitario de los productos alimentarios corresponde a las autoridades sanitarias. El ayuntamiento debe mantener los lugares de venta en condiciones de limpieza y salubridad, y ejercer el control higiénico y sanitario, en especial de los productos perecederos (art. 75 de la Ley 13/2010). La policía local vigila el orden en los mercados, los puestos sin autorización y la venta de productos prohibidos.

Venta ambulante: concepto y tipos (Ley 13/2010, del comercio interior de Galicia, arts. 70-71). Es la realizada fuera de un establecimiento permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares autorizados y con instalaciones desmontables o transportables, incluidos los camiones tienda; no lo es la que se hace dentro de un certamen ferial (art. 70). Hay cinco tipos: en mercados periódicos: mercadillos, rastros y ferias populares; en mercados fijos, anexos a los municipales; en puestos desmontables en la vía pública; en mercados ocasionales, por ferias, fiestas o acontecimientos; en camiones o vehículos tienda.

Venta ambulante: régimen jurídico (arts. 72-78 de la Ley 13/2010). Requiere licencia municipal. Las ordenanzas fijan lugares y periodos, tipologías, número de puestos, productos, tasas y régimen sancionador (art. 72.1). Son requisitos inexcusables (art. 72.2): el alta en la Seguridad Social y, en su caso, en el IAE; cumplir la normativa de los productos; la formación en manipulación de alimentos; pagar las tasas; los permisos de residencia y trabajo si se es extranjero; un seguro de responsabilidad civil. No se venden productos prohibidos ni alimentos no envasados sin certificado de manipulador (art. 74). Las autorizaciones duran como máximo cinco años prorrogables expresamente y son transmisibles con comunicación (art. 76). El vendedor expone sus datos y la autorización (art. 77), y los ayuntamientos inspeccionan y sancionan (art. 78). En los Caminos de Santiago hay restricciones por protección del patrimonio (art. 75.2).

Espectáculos y establecimientos públicos: conceptos y competencias (Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia). Los espectáculos públicos son representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública; las actividades recreativas ofrecen ocio o entretenimiento; los establecimientos abiertos al público son los locales o recintos donde se celebran (art. 3). El régimen de intervención es el de la Ley 9/2013, con comunicación previa o declaración responsable y licencia solo cuando proceda (art. 12). A los ayuntamientos les corresponde (art. 5): recibir declaraciones y otorgar licencias; adoptar medidas para el desarrollo ordenado de los espectáculos; inspeccionar; sancionar lo que no sea autonómico; autorizar ampliaciones o reducciones del horario general que fija la consellería por orden (art. 17).

Espectáculos: prohibiciones y condiciones (arts. 6, 13-16 de la Ley 10/2017). Están prohibidos los espectáculos que incitan a la violencia, el racismo o la discriminación o atentan contra la dignidad; los que suponen riesgo fundado de desórdenes públicos; los que vulneran la protección animal; los constitutivos de delito; y los que no garantizan la indemnidad de los bienes (art. 6). El derecho de admisión no puede ser discriminatorio (art. 13). Algunos locales deben tener control de acceso con personal habilitado (art. 14) y personal de vigilancia (art. 15). Los menores están sujetos a su normativa protectora y no pueden entrar, si tienen menos de 12 años, en espectáculos taurinos en recintos cerrados (art. 16).

Inspección, medidas y sanciones en espectáculos (arts. 24-36 de la Ley 10/2017). Pueden inspeccionar los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, policía local incluida, y el personal funcionario competente. Las actuaciones se reflejan en un acta, que el funcionario ratifica si se niegan los hechos (arts. 25-26). Ante riesgo grave o peligro inminente, los agentes pueden, previo requerimiento, suspender el espectáculo, desalojar y precintar el local y retener bienes. Deben comunicarlo de inmediato, y el órgano competente confirma, modifica o levanta la medida en cuarenta y ocho horas (art. 29). Las sanciones son de hasta 300 euros por las infracciones leves, de 301 a 30.000 euros por las graves, con clausura o suspensión de hasta un año, y de 30.001 a 600.000 euros por las muy graves, con clausura de hasta tres años o cierre definitivo (art. 36).

Claves para el examen

Truco

Venta ambulante en Galicia, 'L-S-5': Licencia municipal, Seguro de responsabilidad civil y 5 años de autorización como máximo. Espectáculos, '12-48-300': prohibidos los toros en recinto cerrado a menores de 12, 48 horas para confirmar el precinto de los agentes y 300 euros de tope para las leves.

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