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Artículo 24 de la Ley 10/2017: Administraciones competentes

Título IV. Vigilancia e inspección de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen sancionador › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-6377)

Artículo 24. Administraciones competentes.

La Administración General de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la legislación reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo, a tal efecto, de las facultades siguientes:

a) Inspección de los establecimientos abiertos al público.

b) Control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas provisionales previas a la incoación del expediente sancionador que se estimen necesarias.

d) Adopción de las oportunas medidas cautelares y sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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