Artículo 24. Administraciones competentes.
La Administración General de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la legislación reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo, a tal efecto, de las facultades siguientes:
a) Inspección de los establecimientos abiertos al público.
b) Control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas provisionales previas a la incoación del expediente sancionador que se estimen necesarias.
d) Adopción de las oportunas medidas cautelares y sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.