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Artículo 6 de la Ley 10/2017: Prohibiciones

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-6377)

Artículo 6. Prohibiciones.

Quedan prohibidos los espectáculos públicos y las actividades recreativas siguientes:

a) Los que inciten a la violencia, racismo, xenofobia, sexismo, negacionismo, discriminación por identidad de género y orientación sexual o cualquier otro tipo de discriminación, así como aquellos que atenten contra la dignidad humana y contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución española.

b) Los que conlleven un riesgo fundado de producción de desórdenes públicos.

c) Los que vulneren la normativa sobre protección de animales.

d) Los que sean constitutivos de delito.

e) Los que se desarrollen sin que esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del patrimonio cultural y natural de Galicia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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