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Artículo 8 de la Ley 10/2019: Voluntariado en el ámbito de la protección civil y agrupaciones de voluntariado

Título I. Disposiciones generales › Capítulo III. Voluntariado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7223)

Artículo 8. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y agrupaciones de voluntariado.

1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las materias de esta ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la administración actuante.

2. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de la participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de la ciudadanía en los términos de la normativa aplicable.

Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante.

3. Las agrupaciones y organizaciones de voluntariado deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros derivados del cumplimiento de sus funciones propias, así como de un seguro de riesgo por accidente que cubra al personal que las integra en el ejercicio de tales funciones.

4. Los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en el desarrollo, el mantenimiento y la operatividad de las agrupaciones de voluntariado de protección civil homologadas mediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades y otras acciones que puedan considerarse necesarias.

5. Se regulará un registro de agrupaciones de protección civil, donde se recogerán tanto el número de agrupaciones de Extremadura como sus componentes, medios, recursos, aseguramientos y aquellos otros aspectos que puedan favorecer la minimización de los efectos de una catástrofe, siendo esta inscripción una condición indispensable para participar en el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo la dependencia que en cada caso corresponda.

6. El voluntariado de Protección Civil de Extremadura que preste sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntariado dispondrá de uniforme, distintivos y medios de identificación para el desarrollo de su actividad, debiéndose estos en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres y costearse por las propias agrupaciones y organizaciones de voluntariado.

7. Reglamentariamente se establecerá un Estatuto del Voluntariado de Protección Civil de Extremadura que recogerá todos los aspectos relacionados en los apartados anteriores y reconocerá la relevancia de la labor social que presta el voluntario de protección civil.

8. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.

9. Las actividades que realicen las personas voluntarias, a través de entidades de voluntariado social, no sustituirán a los servicios públicos, sino que los complementarán, de la misma forma que no sustituirán al trabajo remunerado. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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