Tema 37: Protección civil y emergencias
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Sistema Público de Protección Civil y Emergencias. La prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en ejecución de los Planes de Protección Civil. Normativa reguladora del Sistema Público de Protección Civil.
Resumen
El sistema público de protección civil y emergencias se regula en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, de carácter estatal, y en la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022 (textos consolidados). La Policía Local participa en él por mandato del art. 53.1.f) de la LO 2/1986: prestar auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando en la ejecución de los planes de protección civil.
La protección civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes de origen natural o humano, accidental o intencionado (art. 1 Ley 17/2015). La ley define peligro (potencial de ocasionar daño), vulnerabilidad (susceptibilidad de ser afectado), amenaza (exposición a un peligro inminente o latente), riesgo (posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes), emergencia de protección civil, catástrofe (gran cantidad de víctimas y daños cuya atención supera los medios de la comunidad) y servicios esenciales (art. 2).
El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de todas las Administraciones para prever riesgos, planificar, intervenir, recuperar y evaluar, conforme a los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación e inclusión (art. 3). Los ciudadanos y personas jurídicas tienen el deber de colaborar cuando lo requiera la autoridad (art. 30.4 CE): en emergencias, cualquier persona mayor de edad debe realizar las prestaciones personales que se le exijan, sin indemnización; cabe la requisa temporal de bienes; y la entrada en domicilios para evacuar personas se rige por el art. 15.2 de la LO 4/2015 (art. 7 bis).
La Red Nacional de Información sobre Protección Civil contiene el Mapa Nacional de Riesgos, los catálogos de actividades peligrosas y de recursos movilizables, el registro de planes y el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes (art. 9). Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (autonómicos o locales), los Planes Especiales (inundaciones, terremotos, incendios forestales, riesgo químico o nuclear, transporte de mercancías peligrosas...) y los Planes de Autoprotección de centros y establecimientos (arts. 14 y 15).
Son servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias los servicios técnicos de protección civil, los de extinción de incendios y salvamento, los de incendios forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sanitarios de emergencia y otros (art. 17.1); los voluntarios y entidades colaboradoras actúan subordinados a los servicios públicos (art. 17.3). Son emergencias de interés nacional las que exigen aplicar la LO 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, las que afectan a varias Comunidades con recursos supraautonómicos y las que requieren dirección nacional (art. 28); las declara el titular del Ministerio del Interior (art. 29).
La Ley 10/2019 establece el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de Extremadura (art. 1). Define, entre otros conceptos, el mando único: la autoridad pública que planifica y aplica la protección civil en la emergencia, dirige las operaciones y asume la dirección inmediata del conjunto (art. 4.1.f), y atribuye al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 la función de Centro Coordinador de Emergencias (art. 4.2). Reconoce derechos de la ciudadanía, como recibir información veraz sobre los riesgos y ser indemnizada por requisas u ocupaciones (art. 5), y deberes: conducta cívica y colaboración; los titulares de actividades de riesgo deben informar e instalar sistemas de alarma; y los medios de comunicación deben transmitir los avisos de forma inmediata, prioritaria y gratuita (art. 6).
El voluntariado de protección civil lo forman personas que participan libre y desinteresadamente de manera organizada en agrupaciones, que deben tener seguro de responsabilidad civil y de accidentes e inscribirse en el registro autonómico; no puede sustituir trabajo remunerado ni servicios públicos (art. 8). Las entidades sin ánimo de lucro con convenio pueden ser entidades colaboradoras (art. 9), y existen la Medalla al mérito y las menciones de honor en protección civil (art. 10). La ley se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad pública, autoprotección, proximidad e integración de planes y recursos, con perspectiva de género e inclusión (art. 13).
Forman el Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura el Centro Coordinador de Emergencias 112, la Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el CECOP cuando se activa un plan (arts. 11 y 16). El 112 presta el servicio de atención de urgencias a través del teléfono único europeo 112, transmite los requerimientos de asistencia a los servicios y coordina su actuación (art. 18). El CECOP es el centro desde el que se dirige el plan activado, con la Dirección del Plan, el Comité de Dirección, el Comité Técnico-Asesor y el Gabinete de Información; funciona como CECOPI cuando se integran mandos de otras Administraciones o se declara el interés nacional (art. 19).
Son servicios públicos esenciales de emergencias en Extremadura el 112, los servicios técnicos de protección civil, los bomberos y servicios de rescate, los de incendios forestales y agentes del medio natural, los sanitarios de emergencia del Servicio Extremeño de Salud, los equipos de identificación de víctimas y el personal funcionario de policía local, además de los recursos estatales (art. 21.a). Los servicios complementarios son los de organizaciones profesionales o voluntarias que completan su intervención (art. 21.b).
La planificación se hace mediante Planes de Protección Civil (art. 22): territoriales de ámbito autonómico, cuyo instrumento es el PLATERCAEX, o local, cuya dirección y mando único corresponden a la alcaldía del municipio (arts. 25 y 26); planes especiales para riesgos concretos con directriz básica estatal, dirigidos por el titular de la Consejería competente salvo el riesgo nuclear y el conflicto bélico, que son estatales (art. 27); y planes de autoprotección de centros y establecimientos, según la norma básica estatal (art. 28). En la práctica, la Policía Local actúa en las emergencias municipales bajo el mando de la alcaldía, asegurando el control de accesos, el tráfico, la evacuación y el orden, y colaborando con el 112 y los demás servicios.
Claves para el examen
- Protección civil: servicio público que protege personas y bienes ante emergencias y catástrofes (art. 1 Ley 17/2015).
- Riesgo: posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes (art. 2.4).
- Catástrofe: su atención supera los medios de la propia comunidad (art. 2.6).
- Deber de colaboración: prestaciones personales de los mayores de edad sin indemnización (art. 7 bis.2).
- Mapa Nacional de Riesgos: identifica las áreas susceptibles de sufrir daños (art. 9.2.a).
- Planes: Estatal General, Territoriales, Especiales y de Autoprotección (art. 14.2).
- Los voluntarios actúan subordinados a los servicios públicos (art. 17.3).
- Emergencia de interés nacional: la declara el Ministerio del Interior (arts. 28 y 29).
- Ley 10/2019: Sistema Regional de Protección Civil de Extremadura.
- Mando único: autoridad que dirige la protección civil en la emergencia (art. 4.1.f Ley 10/2019).
- El 112 de Extremadura es el Centro Coordinador de Emergencias (arts. 4.2 y 18).
- Medios de comunicación: avisos inmediatos, prioritarios y gratuitos (art. 6.3).
- CECOP dirige el plan activado; CECOPI si se integran otras Administraciones (art. 19).
- Policía Local: servicio público esencial de emergencias (art. 21.a Ley 10/2019).
- PLATERCAEX autonómico; planes locales dirigidos por la alcaldía (arts. 25 y 26).
Truco
La escalera del mando en Extremadura: en el municipio manda la alcaldía (plan local), en la región el PLATERCAEX y la Consejería (planes especiales) y, si la emergencia es de interés nacional, el Ministerio del Interior. El 112 coordina en todos los escalones.
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