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Artículo 14 de la Ley 11/2009: Relaciones de colaboración y cooperación

Título II. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo II. Relaciones interadministrativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 14. Relaciones de colaboración y cooperación.

1. La Administración de la Generalidad y los ayuntamientos tienen que ejercer las competencias que les atribuye la presente ley, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, en los términos establecidos por la legislación administrativa y la de régimen local.

2. Las administraciones que ejercen las competencias que les atribuye la presente ley deben facilitarse recíprocamente información, colaboración, cooperación y apoyo, para garantizar el ejercicio eficaz de las respectivas competencias. Con esta finalidad, las administraciones interesadas pueden formalizar convenios u otros acuerdos de colaboración y cooperación basados en el mutuo acuerdo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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