Tema 38: Espectáculos públicos y actividades recreativas en Cataluña
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Terrassa 2026, tema 33: «Llei 11/2009, de 6 de juliol de regulació administrativa dels Espectacles públics i activitats recreatives: competències, regulació i règim sancionador.» · Berga 2026, tema 37: «Ordre INT 358/2011, de 19 de desembre, per la qual es regulen els horaris dels establiments oberts al públic, dels espectacles públics i de les activitats recreatives [...]» (Barcelona 2025, tema 27; Berga 2026, tema 36)
Resumen
La Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (consolidado del BOE, BOE-A-2009-12856) establece el régimen jurídico de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos y espacios abiertos al público donde se hacen, y regula su intervención administrativa (art. 1). Está vigente, con reformas de 2011, 2017 y 2020. La desarrolla el Decreto 112/2010, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, y los horarios los fija una orden del consejero (art. 20): la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre (DOGC núm. 6030, de 22/12/2011), que según el Portal Jurídic de Catalunya sigue vigente y sin modificaciones a 02/10/2026. La piden Barcelona 2025 (tema 27), Terrassa 2026 (tema 33) y Berga 2026 (temas 36-37).
Son espectáculos públicos las actividades de ocio o entretenimiento (representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones) que ofrece un titular u organizador, realizadas por artistas u otros ejecutantes ante un público que acude a contemplarlas; son actividades recreativas las actividades musicales que congregan a un público para hacerle participar o para ofrecerle consumo de productos o servicios de ocio (art. 3.1.a y b). Pueden ser ordinarias (en establecimientos con licencia, autorización o comunicación para esa actividad) o extraordinarias (en establecimientos con título para otra actividad, en espacios abiertos al público u otros lugares no regulados por la ley).
Los establecimientos abiertos al público son los locales, instalaciones o recintos dedicados a espectáculos o actividades recreativas; los espacios abiertos al público son lugares de dominio público, incluida la vía pública, o privados donde ocasionalmente se hacen y que no tienen instalaciones fijas para ello (art. 3.1.c y d). Titulares son quienes tienen la titularidad del establecimiento y, salvo indicación expresa, son también los organizadores de lo que allí se hace; organizadores, quienes promueven y organizan los espectáculos (art. 3.1.g y h). Un catálogo aprobado por decreto define los tipos de espectáculos, actividades y establecimientos (art. 3.2).
La ley se aplica a todos los espectáculos, actividades y establecimientos, sean públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, esporádicos o habituales (art. 4.1). Quedan fuera los actos privados o familiares fuera de establecimientos abiertos al público sin riesgo para terceros, las actividades en ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, los actos vecinales o asociativos de aforo bajo o medio sin riesgo grave y las fiestas del Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña, sin perjuicio de las ordenanzas municipales (art. 4.5). Las fiestas tradicionales con toros tienen su normativa específica y la restauración se rige por la suya, con esta ley como supletoria (art. 4.3). El acceso de menores se regula por reglamento, y los locales que los admitan deben respetar la prohibición de venderles o suministrarles alcohol, tabaco o drogas; en espectáculos extraordinarios sin reglamentación, el órgano que los autoriza puede prohibir la asistencia de menores (art. 9). El derecho de admisión nunca puede suponer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra circunstancia (art. 10).
En competencias, la Generalitat dicta el reglamento, planifica, autoriza los establecimientos de régimen especial y los espectáculos extraordinarios que no son municipales, e inspecciona y sanciona lo que autoriza y lo autorizado por ayuntamientos que no hayan asumido esa competencia (art. 11). Los ayuntamientos aprueban ordenanzas, planifican urbanísticamente, otorgan las licencias de establecimientos permanentes y no permanentes desmontables y de espectáculos extraordinarios, e inspeccionan y sancionan lo sometido a licencia municipal si el pleno acuerda asumirlo (art. 13.1). Si un ayuntamiento que lo ha asumido no lo ejerce y hay riesgo para la convivencia, la seguridad o la salud, la Generalitat puede subrogarse (art. 15). En Barcelona, el ayuntamiento autoriza todos los espectáculos y actividades por la Carta Municipal (disposición adicional segunda).
El horario general lo fija una orden del consejero competente, oído el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la orden establece cuándo Generalitat o ayuntamientos pueden ampliarlo o reducirlo de forma motivada (art. 20). El reglamento determina qué locales necesitan control de acceso y de aforo, y el personal de control de acceso debe superar formación y pruebas de la dirección general competente (art. 24). Los titulares y organizadores deben adoptar sus propias medidas de vigilancia; si el comportamiento del público puede causar problemas graves de seguridad y orden público que la vigilancia privada no puede afrontar, se pide el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad (art. 25.4).
La Orden INT/358/2011 fija los horarios. Espectáculos públicos: apertura desde las 6.00 y cierre hasta la 1.30 (art. 3). Restauración (restaurante, bar, salón de banquetes): de 6.00 a 2.30 (art. 5). Bar musical: de 12.00 a 2.30; discoteca, sala de baile y sala de fiestas con espectáculo: de 17.00 a 5.00; discoteca de juventud: de 17.00 a 22.00 (art. 4). Las noches de viernes, sábado y vísperas de festivo el cierre se alarga 30 minutos (una hora en discotecas y espectáculos), en Nochevieja 60 minutos (90 en discotecas) y hay ampliaciones en Semana Santa, Carnaval, Navidad, del 1 de junio al 15 de septiembre y en fiestas locales (arts. 3 a 7). Llegada la hora de cierre no se deja entrar a nadie, no se sirven consumiciones, se para la música, se enciende la luz y el público tiene 30 minutos para salir si el aforo es de hasta 500 personas, o 45 si es mayor (art. 10). Las terrazas tienen el horario del local salvo que la ordenanza fije uno más restrictivo (art. 11). El alcalde puede reducir los horarios hasta dos horas en locales concretos o zonas, por molestias al vecindario o por seguridad, con informes policiales (art. 14).
Titulares y organizadores deben permitir las inspecciones, y el personal de inspección puede acceder a cualquier lugar con el límite constitucional del domicilio (art. 44.1). Pueden inspeccionar los cuerpos y fuerzas de seguridad (también la policía local) u otros servicios, con carácter de agentes de la autoridad; de la inspección se levanta un acta en la que los interesados pueden hacer constar su disconformidad y que se notifica a ellos y al órgano competente (art. 44.2 y 44.3). Si hay irregularidades, el órgano puede requerir su corrección en un plazo o abrir directamente expediente sancionador (art. 44.4).
Las sanciones dependen de la gravedad. Faltas muy graves: multa de 10.001 a 100.000 euros (hasta 200.000 si hay reincidencia), cierre y precinto de 6 a 18 meses, suspensión de la licencia de 6 a 12 meses, revocación, inhabilitación, decomiso, publicidad o adelanto de la hora de cierre (art. 50). Graves: multa de 1.001 a 10.000 euros (hasta 20.000 con reincidencia), cierre o suspensión hasta 6 meses y otras; si los infractores son espectadores o usuarios, de 151 a 500 euros (art. 51). Leves: de 300 a 1.000 euros, o de 50 a 150 euros para espectadores y usuarios (art. 52). Las faltas prescriben a los 3 años, 2 años y 6 meses; las sanciones, a los 3, 2 y 1 año, y el procedimiento caduca a los 9 meses (art. 57). En el ayuntamiento sanciona el alcalde, que puede delegar (art. 59.2).
Para la policía es clave el art. 65: en casos de urgencia absoluta, ante espectáculos o actividades que supongan un riesgo inmediato de afectar gravemente a la seguridad de personas y bienes o a la convivencia, los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad pueden adoptar medidas provisionales inmediatas: suspender las actividades y precintar establecimientos, instalaciones o instrumentos, desalojar establecimientos o espacios cuando haya grave peligro concreto y manifiesto o afectación grave de la convivencia, u otras medidas menos restrictivas y proporcionadas. Deben comunicarlo en 48 horas al órgano competente, que las confirma, modifica o revoca en 5 días; si no, se levantan automáticamente. También pueden decomisar o precintar bienes y entradas de reventa o venta ambulante (art. 65.5).
Claves para el examen
- Ley 11/2009: régimen de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público (art. 1).
- Actividades recreativas: musicales, para que el público participe o consuma ocio (art. 3.1.b).
- Extraordinarias: en espacios abiertos al público o en locales con título para otra actividad (art. 3.1).
- Espacios abiertos al público: dominio público o privado, ocasional y sin instalaciones fijas (art. 3.1.d).
- Excluidas: reuniones y manifestaciones, actos familiares sin riesgo y fiestas del Catálogo del patrimonio festivo (art. 4.5).
- Derecho de admisión: nunca discriminatorio (art. 10).
- Ayuntamientos: licencias de establecimientos permanentes y de espectáculos extraordinarios (art. 13.1.c).
- Inspección y sanción municipal: si el pleno acuerda asumirla (art. 13.1.d).
- Horarios (Orden INT/358/2011, dictada por el art. 20 de la ley): discoteca de 17.00 a 5.00 y restauración de 6.00 a 2.30 (arts. 4 y 5); el alcalde puede reducirlos hasta dos horas (art. 14).
- Vigilancia privada desbordada: se pide auxilio a los cuerpos y fuerzas de seguridad (art. 25.4).
- Inspectores policiales: agentes de la autoridad; levantan acta (art. 44).
- Muy graves: 10.001 a 100.000 euros; graves: 1.001 a 10.000; leves: 300 a 1.000 (arts. 50-52).
- Prescripción de faltas: 3 años, 2 años y 6 meses (art. 57.1).
- En el municipio sanciona el alcalde (art. 59.2).
- Medidas provisionales inmediatas policiales: comunicar en 48 horas y confirmar en 5 días (art. 65.2).
Truco
Para las medidas policiales urgentes del art. 65 recuerda «48-5»: la policía avisa en 48 horas y el órgano competente tiene 5 días para confirmarlas; si nadie las confirma, se caen solas. Y para la prescripción de faltas, «3-2-medio»: tres años, dos años y medio año.
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