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Artículo 27 de la Ley 11/2009: Planificación urbanística

Título III. DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo II. Regulación y planificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 27. Planificación urbanística.

1. Los planes de ordenación urbanística municipal y el resto del planeamiento urbanístico local, incluidos los planes especiales y demás instrumentos de planificación urbanística, tienen que establecer previsiones y prescripciones con el objeto de que los establecimientos abiertos al público tengan la localización más adecuada posible dentro del territorio.

2. La planificación urbanística, con relación a la localización de los establecimientos abiertos al público dentro del territorio, tiene las siguientes finalidades o determinaciones específicas:

a) Impulsar una oferta de ocio de calidad, sin excluir su práctica en la ciudad consolidada, facilitar la difusión del espectáculo como manifestación cultural y promover el equilibrio entre las salas de pequeño, medio y gran aforo.

b) Evaluar la distribución y localización del ocio dentro del territorio teniendo en cuenta la adecuación al medio, los costes económicos, la seguridad, la salud, los riesgos para las personas y los bienes y la convivencia entre los ciudadanos.

c) Adoptar medidas para prohibir, limitar o promover, si procede, determinados tipos de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos o de actividades recreativas en zonas o ámbitos territoriales determinados.

d) Establecer directrices, criterios o prescripciones para la localización dentro del territorio de determinados tipos de establecimientos abiertos al público.

e) Adoptar medidas para que la movilidad para acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público sea sostenible y segura.

f) Fijar requisitos constructivos, de dimensiones y de equipamiento técnico para garantizar condiciones mínimas de seguridad y de adecuación al medio de los establecimientos y los espacios abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

g) Delimitar las áreas que requieren actuaciones especiales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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