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Artículo 60 de la Ley 11/2009: Apertura del procedimiento sancionador

Título IV. DEL RÉGIMEN DE INSPECCIONES Y SANCIONES › Capítulo III. Disposiciones específicas de procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 60. Apertura del procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para sancionar puede acordar la apertura del procedimiento sancionador si de las actas extendidas por la policía o por los servicios de inspección puede derivarse razonablemente la existencia de una conducta infractora y a quién es imputable.

2. En el caso de que el procedimiento haya sido iniciado mediante denuncia previa, debe comunicarse a los denunciantes si se ha decidido abrir el procedimiento sancionador o no. El planteamiento de una denuncia no otorga a los denunciantes, por sí solo, la condición de interesados, a efectos de poder pronunciarse sobre la admisión o no de eventuales recursos contra la comunicación del archivo de las actuaciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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