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Artículo 18 de la Ley 11/2016: Observatorio para la Igualdad

Título II. Competencias, funciones, organización institucional y financiación › Capítulo II. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears › Sección 1. ª Organismos de igualdad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 18. Observatorio para la Igualdad.

1. Se crea el Observatorio para la Igualdad, adscrito al Instituto Balear de la Mujer, encargado de buscar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores, desglosados por islas, de igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears, que sirvan para realizar propuestas de nuevas políticas dirigidas a cambiar y mejorar la situación de las mujeres en los diversos ámbitos. En cualquier caso, se priorizarán las áreas de la violencia machista, la situación laboral, la imagen pública de las mujeres y el ámbito educativo y de salud, y se fomentará la figura del agente de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en los ámbitos público y privado.

2. El Observatorio dispondrá de dotación económica, medios tecnológicos y personal especializado suficientes para elaborar el sistema de indicadores, tratar los datos y difundirlos.

3. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las diferentes áreas de intervención, se determinarán en un reglamento que se desarrollará durante el primer año de aplicación de la ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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