Tema 29: Ley balear de igualdad de mujeres y hombres
Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía
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Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
Resumen
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears (BOE-A-2016-7994) no se ha modificado desde su publicación: el texto consolidado del BOE a 01/10/2026 es el original, y solo el art. 6 entró en vigor más tarde, el 01/01/2017. El epígrafe pide tres bloques: disposiciones generales (título preliminar, arts. 1-3); competencias, funciones, organización institucional y financiación (título II, arts. 12-22); y violencia machista (título V, arts. 65-78). Las políticas del título I (arts. 4-11), las medidas de los títulos III y IV y el régimen sancionador del título VI no entran.
Objeto y ámbito (arts. 1 y 2). La ley quiere hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Para ello regula los mecanismos, medidas y recursos que promueven y garantizan la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en cualquier ámbito, etapa y circunstancia de la vida (art. 1). Se aplica a las administraciones públicas de las Illes Balears, que son la Administración autonómica y su sector público instrumental, los consejos insulares, la Administración local y la Universidad de las Illes Balears (art. 2.2). También se aplica al resto de poderes públicos y a las personas físicas y jurídicas, en los términos de la ley (art. 2.3).
Principios generales (art. 3). Desarrollan los arts. 16, 17 y 22 del Estatuto de Autonomía. Son veinte, de la a) a la t). Entre ellos están la igualdad de trato sin discriminación directa ni indirecta, la eliminación de la subordinación histórica de las mujeres y de la feminización de la pobreza, el empoderamiento, la erradicación de la violencia machista y del acoso, la corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado, la protección especial de las mujeres que sufren discriminación múltiple, las víctimas de trata y las inmigrantes, la paridad, el uso no sexista del lenguaje, la coeducación y las acciones positivas en el empleo. Los principios obligan también a quien firma contratos o convenios con los poderes públicos o recibe sus ayudas (art. 3.2). Por poderes públicos se entienden las instituciones, las administraciones de las Illes Balears, sus entes dependientes y el sector público según la legislación básica de contratos (art. 3.3).
Competencias (arts. 12-15). Las competencias en políticas de género, conciliación y mujer, y las potestades de prevención y atención integral de la violencia machista, las ejercen la Administración autonómica en todas las islas o los consejos insulares en su territorio (art. 12.1). Los ayuntamientos solo pueden actuar en promoción de la igualdad y prevención de la violencia machista en los términos de la Ley 7/1985 (LRBRL) y de esta ley (arts. 12.2 y 15): con competencias delegadas (art. 27 LRBRL) o con competencias distintas de las propias y de las delegadas si se cumple el art. 7.4 LRBRL. Esto se entiende sin perjuicio de su competencia propia de atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social (art. 25.2.e LRBRL). Los consejos insulares tienen esas materias como propias según el art. 70.20 del Estatuto, pero los servicios se les transfieren por decreto de traspasos acordado en comisión mixta. Tras el traspaso, cada consejo elabora su propia cartera de políticas públicas de igualdad (art. 14).
Funciones del Gobierno y de la Administración autonómica (art. 13). Tienen las competencias en políticas de género y conciliación, salvo las propias de los consejos insulares (art. 13.1). El art. 13.2 enumera 18 funciones, de la a) a la r). Entre ellas: integrar la perspectiva de género en su actividad, planificar, diseñar acciones positivas, evaluar las políticas de igualdad y el cumplimiento de la ley, adecuar las estadísticas, dar asistencia técnica a consejos y entidades locales, fijar las condiciones para acreditar entidades, investigar las discriminaciones por razón de sexo y ejercer la potestad sancionadora en su ámbito. Las ejerce por medio del Instituto Balear de la Mujer, adscrito a la consejería competente en igualdad, y de las unidades administrativas del art. 19 (art. 13.3). El Gobierno fija por reglamento las condiciones para acreditar a las entidades privadas que presten servicios de igualdad, con criterios de calidad y eficacia (art. 16).
Financiación (art. 17). El Gobierno consigna en el proyecto de ley de presupuestos los créditos suficientes para ejecutar las medidas de la ley. Los consejos insulares prevén los recursos para sus competencias propias del art. 70.20 del Estatuto y para las que les da la ley. Los municipios consignan los recursos de sus competencias propias según la LRBRL, sin perjuicio de sus arts. 7 y 27.
Organización institucional (arts. 18-22). El Observatorio para la Igualdad está adscrito al Instituto Balear de la Mujer. Analiza y difunde indicadores de igualdad desglosados por islas y prioriza la violencia machista, la situación laboral, la imagen pública de las mujeres, la educación y la salud. Su reglamento tenía que hacerse en el primer año de aplicación de la ley (art. 18). Cada consejería tiene una unidad de igualdad con profesionales formados. Los consejos insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes deben tener un órgano o unidad de igualdad, y los consejos dan apoyo técnico y administrativo a los municipios de menos de 20.000 (art. 19). La Comisión para la Igualdad de Género coordina las políticas autonómicas, insulares y locales. En ella están el Gobierno, los consejos insulares, la FELIB y el Ayuntamiento de Palma, y su reglamento no puede aumentar el personal ni los cargos (art. 20). El Consejo de Participación de las Mujeres es el máximo órgano autonómico de participación, consultivo, con las funciones del Decreto 49/2008 (art. 21). La Sindicatura de Greuges vela por el cumplimiento de la ley, y puede nombrarse una defensora o un defensor de la igualdad adjunto a ella (art. 22).
Violencia machista: definición (art. 65). Es la que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre ellas. Incluye las amenazas, la coerción y las privaciones arbitrarias de libertad, en la vida pública o en la privada (art. 65.1 y 2). También son víctimas las hijas y los hijos de la madre víctima (art. 65.3). Las formas del art. 65.4 son siete: física y psicológica, de la pareja o expareja aun sin convivencia o de hombres del entorno familiar, social o laboral; económica; sexual, que incluye la trata con fines de explotación sexual; simbólica; feminicidio, haya o no relación de pareja; y mutilación genital femenina, aunque haya consentimiento.
Investigación, formación y prevención (arts. 66-68). El Instituto Balear de la Mujer evalúa cada año la eficacia de los recursos contra la violencia y presenta la evaluación al Parlamento (art. 66.2). Las administraciones garantizan que sus cuerpos policiales y todo el personal que atiende a víctimas tengan formación básica y capacitación específica y permanente (art. 67.3). También hacen campañas de sensibilización y trabajo con agresores (art. 68). Atención y protección (arts. 69-78): dotan a los cuerpos y fuerzas de seguridad propios de recursos y protocolos, sobre todo para ejecutar y controlar las medidas judiciales de protección, y se prevén un sistema de datos unificado y una ventanilla única (art. 69). Hay un centro de información y asesoramiento por isla como mínimo, y uno por cada 100.000 mujeres en las islas más pobladas (art. 70.2). La acogida tiene una plaza por cada 3.500 mujeres de 18 años o más (2.500 en Formentera) y no exige denuncia (art. 71). La Administración autonómica se persona en los procesos con muerte o lesiones graves (art. 72). Las prestaciones de urgencia se tramitan con el informe del trabajador social (art. 73). Hay preferencia en vivienda, empleo y educación (arts. 74-76) y protocolos coordinados por el IBM (art. 77). El art. 78 fija los medios de prueba cualificados: sentencia aunque no sea firme, orden de protección vigente o informe de la Inspección de Trabajo. Si faltan, valen medios específicos, como el atestado de las fuerzas de seguridad que presenciaron los hechos.
Claves para el examen
- La Ley 11/2016 se aplica a la Administración autonómica, los consejos insulares, la Administración local y la UIB (art. 2.2).
- El art. 3.1 recoge 20 principios generales, de la a) a la t), en cumplimiento de los arts. 16, 17 y 22 del Estatuto.
- Los principios obligan también a quien contrata con los poderes públicos o recibe sus subvenciones (art. 3.2).
- Las competencias de género y violencia machista: Administración autonómica o consejos insulares en su isla (art. 12.1).
- Los consejos insulares las tienen como propias por el art. 70.20 del Estatuto, con traspaso acordado en comisión mixta (art. 14).
- Los municipios actúan con competencias delegadas (art. 27 LRBRL) o con otras si cumplen el art. 7.4 LRBRL (art. 15).
- El Instituto Balear de la Mujer está adscrito a la consejería competente en igualdad (art. 13.3.a).
- El Observatorio para la Igualdad depende del IBM y usa indicadores desglosados por islas (art. 18.1).
- Unidad o, en su caso, órgano de igualdad en cada consejería, cada consejo insular y cada municipio de más de 20.000 habitantes (art. 19).
- En la Comisión para la Igualdad de Género están el Gobierno, los consejos, la FELIB y el Ayuntamiento de Palma (art. 20.2).
- La defensora o el defensor de la igualdad puede nombrarse como adjunto a la Sindicatura de Greuges (art. 22.2).
- Las hijas y los hijos de la madre víctima también son víctimas; hay 7 formas de violencia machista (art. 65.3 y 4).
- Los cuerpos policiales deben tener formación básica y capacitación específica y permanente en violencia machista (art. 67.3).
- Acogida: una plaza por cada 3.500 mujeres (2.500 en Formentera), sin exigir denuncia (art. 71.3 y 4.a).
- Medios de prueba cualificados: sentencia aunque no sea firme, orden de protección vigente, informe de la Inspección de Trabajo (art. 78.1).
Truco
Números de la violencia machista: 1 y 100.000, 3.500 y 2.500, 20.000. Centros de información, uno por isla y uno por cada 100.000 mujeres en las grandes (art. 70.2). Acogida, una plaza por cada 3.500 mujeres, y por cada 2.500 en Formentera, la isla pequeña con el número pequeño (art. 71.3). Unidad de igualdad propia, en los municipios de más de 20.000 habitantes; los de menos reciben apoyo técnico del consejo insular (art. 19).
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