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Artículo 2 de la Ley 11/2016: Ámbito de aplicación

Título preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a las administraciones públicas de las Illes Balears.

2. En los términos que determina esta ley, se entiende por administraciones públicas de las Illes Balears:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran su sector público instrumental.

b) La Administración de los consejos insulares y los entes públicos dependientes o vinculados a estos.

c) La Administración local insular y los entes públicos dependientes o vinculados a esta.

d) La Universidad de las Illes Balears.

3. Asimismo, es de aplicación al resto de los poderes públicos así como a las personas físicas y jurídicas, en ambos casos en los términos y alcance establecidos en esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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