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Artículo 87 de la Ley 11/2016: Infracciones muy graves

Título VI. Infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 87. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La reiteración por tercera vez o posterior de una conducta infractora objeto de infracción leve.

b) La reiteración por segunda vez o posterior de la infracción grave de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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