Título VI. Infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026
Artículo 87. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La reiteración por tercera vez o posterior de una conducta infractora objeto de infracción leve.
b) La reiteración por segunda vez o posterior de la infracción grave de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.