Título III. Detección y atención de la violencia de género › Capítulo I. Responsabilidad institucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 26. Respuesta ante emergencias sanitarias o de otro tipo.
En el supuesto de crisis sanitarias que afecten a toda la población u otras situaciones de urgencia, se articularán los procedimientos necesarios para dar una respuesta ágil a las mujeres, a sus hijos e hijas, así como a otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o que estén a su cargo y sean víctimas de violencia de género.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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