Tema 31: Violencia de género (II): la Ley 11/2022 de La Rioja
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VIOLENCIA DE GÉNERO II. La Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
Resumen
El tema 31 estudia la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja, aprobada por el Parlamento de La Rioja, en vigor desde el 23 de septiembre de 2022 (el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja) y publicada también en el BOE núm. 238, de 4 de octubre de 2022. El consolidado del BOE no recoge ninguna modificación posterior: a 3 de octubre de 2026 sigue en su redacción original. Tiene nueve títulos, 77 artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales. Completa en La Rioja la LO 1/2004 (tema 30) y desplaza en esta materia a la Ley 3/2011, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia: su disposición derogatoria suprime los arts. 4.a), 5.h) e i), 27.2, 28 y 51 de aquella, y la disposición final primera reescribe su art. 1, que queda limitado a la violencia en los ámbitos intrafamiliar y escolar, y quita de su art. 36.1 la mención a la violencia ejercida contra la mujer.
El objeto de la ley (art. 1) es actuar frente a la violencia de género como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, y la define como toda violencia contra una mujer por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada. A diferencia de la LO 1/2004, no se limita a la pareja o expareja. Se extiende a las víctimas de violencia vicaria y organiza medidas integrales de detección, prevención, formación y sensibilización; de protección, atención y reparación; de investigación; y de responsabilidad institucional (art. 1.2). El art. 4 amplía el concepto: comprende los actos que causen o puedan causar daños físicos, sociales, psicológicos, sexuales, económicos, ambientales, simbólicos o institucionales, las amenazas, la coerción y la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada (art. 4.2); incluye la violencia vicaria, la que el padre o la pareja o expareja de la madre ejerce sobre los menores para infligir a la madre un maltrato psicológico o emocional (art. 4.3), y deja una cláusula abierta para las formas que recojan otras leyes y los tratados (art. 4.4).
Los poderes públicos riojanos se rigen por los principios del art. 2: derechos humanos, responsabilidad pública, enfoque de género con prohibición expresa de la mediación entre víctima y agresor, prohibición de discriminación y atención a la discriminación múltiple, respuesta integral y coordinada, respeto y no revictimización, formación, participación y equidad territorial. La ley se aplica (art. 3.1) a las mujeres con domicilio en La Rioja víctimas de violencia de género, a sus hijos a cargo y a otras personas convivientes bajo su guarda o curatela o dependientes que sean víctimas, a las mujeres que estén de forma circunstancial en La Rioja cuando sucede la violencia y a las migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo o en situación administrativa irregular, en igualdad con el resto; las referencias a mujeres incluyen a niñas y adolescentes, también trans. Obliga a la Administración autonómica, a las entidades locales y a las personas físicas y jurídicas en los términos de la ley (art. 3.2-4).
El art. 5 distingue formas y manifestaciones. Las formas (art. 5.1) son la violencia física, psicológica, social, económica, sexual, ambiental (daño no accidental al entorno de la víctima, incluidos sus animales de compañía, para maltratarla), simbólica, institucional (acciones u omisiones de autoridades y empleados públicos que retrasan u obstaculizan el acceso a los derechos), de segundo orden (represalias y hostigamiento contra quienes apoyan a la víctima o intervienen, incluidos los profesionales) y digital. Las manifestaciones (art. 5.2) incluyen, entre otras, la violencia de la pareja o expareja con o sin convivencia, el feminicidio, las violencias sexuales, el acoso sexual y por razón de sexo, la trata y la explotación sexual, la mutilación genital, el matrimonio forzado, la ciberviolencia, la violencia vicaria, la ejercida a través de los medios o la publicidad y la violencia patrimonial.
Son víctimas, con los derechos de la ley sin necesidad de denuncia, las personas del art. 3.1 que sufran un acto de los del art. 5.2 jurídicamente individualizable: la mujer (incluidas las menores), los hijos a cargo convivientes y otras personas mayores, con discapacidad o dependientes a su guarda o curatela que convivan en el entorno violento (art. 6.1). Cuando un derecho exige acreditación, sirven el certificado de la dirección general competente, la sentencia condenatoria, la orden de protección u otra resolución judicial cautelar, el informe del ministerio fiscal, el atestado policial que acredite indicios razonables sobre la condición de víctima y los demás medios que fijen las leyes o la Conferencia Sectorial de Igualdad (art. 6.2). El certificado exige un informe de los profesionales de los servicios especializados, sociales o sanitarios que atiendan a la mujer, conforme a protocolos obligatorios del Observatorio (art. 6.3). La ley llama supervivientes a las víctimas que han emprendido un proceso de recuperación (art. 7).
El título II (arts. 8-23) regula la prevención, la formación y la sensibilización: coeducación y currículos, con una asignatura de educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género (arts. 9-13), informe del Consejo Escolar de La Rioja (art. 14) y escolarización inmediata de los hijos que cambian de residencia por la violencia, con confidencialidad y sin exigir el empadronamiento (art. 15). La formación alcanza a universidades, personal de las Administraciones, servicios sociales y, de forma expresa, a los miembros de las Policías Locales de La Rioja, para dotarles de herramientas de detección, protección y seguimiento de las víctimas (arts. 16-19, en especial el art. 18.5). Cierran el título las campañas de sensibilización e información (arts. 20-21), los medios de comunicación (art. 22) y la publicidad, con campañas en fechas como el 6 de febrero, el 23 de septiembre y el 25 de noviembre (art. 23).
El título III (arts. 24-34) trata la detección y la atención. La Administración autonómica elabora, con las entidades locales, protocolos de detección, actuación y derivación (art. 24) y promueve protocolos interdisciplinares, en particular en los ámbitos judicial, policial, médico-legal, sanitario y social, cuyo contenido aprueba el Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja (art. 25). En sanidad se garantiza la atención y el seguimiento con independencia de la situación administrativa (art. 27), una estrategia de detección (art. 28), la atención psicológica (art. 29) y protocolos que recogen el modelo único de parte de lesiones para las denuncias ante el juzgado (art. 31.4). En servicios sociales se reconoce el derecho a la atención social integral hasta la recuperación, con un profesional de referencia del trabajo social para cada mujer o núcleo familiar (art. 32).
El título IV (arts. 35-51) ordena los recursos de atención y recuperación: atención integral en todo el territorio (art. 35), derecho a la información y ventanilla única telemática (arts. 37-38), línea de atención telefónica de veinticuatro horas que es además organismo coordinador de los sistemas de localización de víctima y agresor para vigilar las órdenes de protección y alejamiento (art. 39) y Servicio de Urgencias Sociales, disponible todos los días del año las veinticuatro horas (art. 40; lo crea la disposición adicional segunda). La Red de Recursos incluye asesoramiento jurídico y psicológico, acogida de emergencia, alojamiento y pisos de tránsito (art. 42). Los municipios de más de 20.000 habitantes deben crear unidades de información y atención; en los menores asume esa función el Gobierno de La Rioja (art. 43), y los centros municipales de apoyo a la mujer cuentan al menos con trabajador social, psicólogo, abogado y educador social (art. 44). El título V (arts. 52-56) fomenta el empleo y regula las ayudas de emergencia, la renta de ciudadanía por procedimiento abreviado en un mes (art. 55) y el acceso preferente a la vivienda.
El título VI (arts. 57-65) cubre la asistencia jurídica especializada inmediata y con una misma dirección letrada (art. 57), la personación de la Comunidad Autónoma, ejerciendo la acción popular, en los procesos por homicidio o asesinato o cuando lo aconsejen especiales circunstancias (art. 58), la formación del personal judicial, los medios para evitar la confrontación víctima-agresor y el derecho a intérprete y facilitador (arts. 59-62). Su capítulo IV es la atención policial: las mujeres tienen derecho a un servicio de atención y protección policial, y el Gobierno de La Rioja puede firmar acuerdos con la Delegación del Gobierno y las entidades locales para coordinarlo (art. 63.1). La atención de las policías locales incluye, al menos, una respuesta sensible, de calidad, rápida y eficaz que evite la revictimización y la duplicación de intervenciones, información clara de derechos, asistencia y protección en situaciones de riesgo y coordinación con los recursos jurídicos, sociales y psicológicos (art. 63.2). El Gobierno de La Rioja garantiza la formación inicial y continua de los cuerpos de Policía Local, la formación en violencia de género se valora en la selección de agentes, habrá protocolos para las policías locales (con la Federación Riojana de Municipios) y convenios para dotarlas de medios (art. 64). Todas las órdenes de protección se comunican al punto de coordinación dependiente de justicia, y la Oficina de Atención a la Víctima hace un seguimiento individualizado (art. 65).
Los títulos VII a IX regulan la reparación individual y colectiva (arts. 66-68), la investigación y la recogida de datos coordinada por el Observatorio (arts. 69-71) y las garantías de aplicación (arts. 72-77): formación profesional permanente, plan de acción en el plazo de un año con información pública de al menos un mes y planes sectoriales en seis meses (arts. 73-74). El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja es un órgano colegiado adscrito a la consejería de justicia, presidido por el titular de la consejería con competencias en violencia de género, que aprueba la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género y los protocolos y se reúne al menos dos veces al año (art. 75); la Comisión de Seguimiento es interdepartamental (art. 76) y el Gobierno remite cada año al Parlamento de La Rioja un informe de seguimiento (art. 77). Las disposiciones transitorias mantienen obligatorios los protocolos anteriores hasta su sustitución y fijan tres meses para constituir el Observatorio.
Claves para el examen
- Violencia de género: toda violencia contra una mujer por serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada (art. 1.1).
- No se limita a la pareja: incluye violencia vicaria y una cláusula abierta (art. 4.3 y 4.4).
- Mediación entre víctima y agresor: expresamente prohibida (art. 2.c).
- Se aplica también a las mujeres que estén de forma circunstancial en La Rioja y a las migrantes en situación irregular (art. 3.1).
- Formas: física, psicológica, social, económica, sexual, ambiental, simbólica, institucional, de segundo orden y digital (art. 5.1).
- Derechos sin necesidad de denuncia; el atestado policial con indicios razonables acredita la condición de víctima (art. 6.1 y 6.2.c).
- Escolarización inmediata de los hijos sin exigir empadronamiento (art. 15).
- Formación de las Policías Locales para detección, protección y seguimiento (art. 18.5).
- Protocolos interdisciplinares (también policiales): los aprueba el Observatorio (art. 25.4).
- Línea telefónica 24 horas y coordinación de los dispositivos de localización (art. 39).
- Unidades municipales de información y atención: municipios de más de 20.000 habitantes (art. 43.1.b).
- Renta de ciudadanía: reconocimiento en un mes como máximo (art. 55.2).
- Atención policial: respuesta sensible y rápida, sin revictimizar ni duplicar intervenciones (art. 63.2).
- Selección de policías locales: se tiene en cuenta la formación en violencia de género (art. 64.2).
- Observatorio: adscrito a justicia, se reúne al menos dos veces al año; informe anual al Parlamento (arts. 75 y 77).
Truco
Para los números de la ley riojana piensa en 20-24-1-2-3: municipios de más de 20.000 habitantes con unidad propia de atención, línea telefónica 24 horas, renta de ciudadanía en 1 mes, Observatorio que se reúne 2 veces al año y 3 meses para constituirlo. Y para la policía local, los cuatro verbos del art. 63.2: responder (sin revictimizar), informar, proteger y coordinar.
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