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Artículo 38 de la Ley 11/2022: Ventanilla única de violencia de género

Título IV. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo I. Concepto, principios y derecho a la información · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 38. Ventanilla única de violencia de género.

El Gobierno de La Rioja implantará un servicio telemático único de atención a las víctimas de violencia de género, siguiendo el criterio de accesibilidad de la información y la atención de la red de atención integral, que centralice todos los servicios de atención, intervención y recuperación, facilitando así a las víctimas el ejercicio de sus derechos y el acceso a todos los servicios y recursos de atención y recuperación contemplados en esta ley, y el resto de cuantos disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta ventanilla única servirá para concentrar el acceso a los distintos servicios y recursos de los que disponen las víctimas de violencia de género, facilitando y agilizando así los procedimientos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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