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Artículo 65 de la Ley 11/2022: Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento

Título VI. Asistencia jurídica y acceso a la justicia y a la protección policial › Capítulo IV. Atención policial y protección efectiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 65. Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento.

1. El punto de coordinación de las órdenes de protección dependiente del departamento competente en materia de justicia es el encargado de recibir la comunicación de la totalidad de las órdenes de protección que se dicten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Oficina de Atención a la Víctima, como punto de coordinación, llevará a cabo un seguimiento individualizado de cada caso, poniéndose en comunicación con las mujeres que posean una orden de protección, con la finalidad de facilitarles cuanta información demanden y articular una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de protección.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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