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Artículo 70 de la Ley 11/2022: Investigación

Título VIII. Investigación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 70. Investigación.

1. El Gobierno de La Rioja realizará e impulsará estudios y trabajos de investigación sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la violencia contra las mujeres en el medio rural y en el medio urbano, especialmente respecto a las mujeres jóvenes, así como sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios para su tratamiento. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento del grave problema social.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja articulará medidas de apoyo a la elaboración de estudios, investigaciones y tesis doctorales que versen sobre el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente ley.

3. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja difundirá el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de interés. La difusión se realizará de forma universal y gratuita y tendrá en cuenta la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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