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Artículo 76 de la Ley 11/2022: Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género

Título IX. Garantías de aplicación de la ley · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 76. Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género.

1. A los efectos de coordinar internamente las acciones del Gobierno de La Rioja y asegurar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, se constituye la Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género. Tendrá naturaleza interdepartamental, por lo que participarán en ella los distintos órganos políticos y administrativos que actúan en el ámbito de la violencia de género. Su composición se determinará reglamentariamente.

2. Dicha comisión propondrá al Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja las acciones a incluir en la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, realizará el seguimiento e impulso de dichas acciones y elaborará las estadísticas e indicadores necesarios para facilitar la evaluación anual de dicha estrategia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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