Artículo 52. Trámite de audiencia.
1. En los procedimientos para la declaración de la situación de riesgo o de desamparo, así como para la aplicación, modificación y cese de las medidas de protección, se dará audiencia previa al menor si tuviere doce años cumplidos o suficiente juicio y, siempre que sea posible, a los padres o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar.
2. En los mismos casos, siempre que sea posible y en virtud de lo establecido en las normas de Derecho civil de Aragón, se oirá a la Junta de Parientes.