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Tema 23: Menores, infancia y drogodependencias

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.

Resumen

El tema reúne tres normas, todas vigentes a 01/10/2026: la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE núm. 11, de 13/01/2000); la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón (BOE núm. 189, de 08/08/2001), y la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, también aragonesa (BOE núm. 118, de 17/05/2001). Ninguna está derogada según los metadatos del BOE. La LO 5/2000 ha cambiado mucho: la LO 8/2006 rehízo buena parte del articulado, la LO 10/2022 añadió la educación sexual e igualdad obligatoria (art. 7.5), la LO 4/2023 retocó el art. 10.2 y la LO 1/2025 reescribió el art. 4 (víctimas) y dispone que las referencias a los Juzgados de Menores se entienden hechas a las secciones de menores de los Tribunales de Instancia. Las dos leyes aragonesas apenas se han tocado: en la de infancia, el art. 40 (Ley 5/2016); en la de drogas, el art. 12.6.a) (Ley 10/2012) y los arts. 31 y 32, que la Ley 5/2014 mantuvo con rango de reglamento.

La LO 5/2000 se aplica a los mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometan hechos tipificados como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales (art. 1.1); la ley aún habla de «faltas», que desde la reforma penal de 2015 son delitos leves. Las edades se refieren siempre al momento de la comisión de los hechos (art. 5.3). Al menor de catorce años no se le exige responsabilidad con esta ley: se le aplican las normas de protección de menores y el Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección (art. 3). Son competentes los Jueces de Menores del lugar del hecho (art. 2), salvo los delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 CP), que van al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional (art. 2.4). Los menores responden si no concurre una causa de exención; a los que padecen anomalía psíquica, intoxicación o alteración de la percepción (art. 20.1.º a 3.º CP) solo se les aplican medidas terapéuticas (arts. 5.2 y 9.5).

El modelo procesal es singular: instruye el Ministerio Fiscal (art. 16.1), que defiende los derechos del menor, dirige la investigación y ordena a la policía judicial las diligencias (art. 6); el Juez de Menores enjuicia y hace ejecutar. Quien tenga noticia de un hecho cometido por un menor de dieciocho años lo comunica al Fiscal (art. 16.2). El Fiscal puede desistir de incoar el expediente por delitos menos graves sin violencia o intimidación o faltas, dando traslado a la entidad de protección, salvo que el menor haya cometido antes hechos de la misma naturaleza (art. 18), y puede desistir de continuarlo si hay conciliación o reparación con la víctima (art. 19), que no surte efecto en delitos sexuales o de violencia de género salvo petición expresa de la víctima y educación sexual e igualdad realizada. Desde la incoación el menor tiene derecho a ser informado por el juez, el Fiscal o el agente de policía, a abogado, a ser oído y a asistencia afectiva y psicológica (art. 22).

El artículo 17 es el más práctico para la Policía Local. La detención se practica en la forma que menos perjudique al menor, informándole en lenguaje claro e inmediato de los hechos, las razones de la detención y sus derechos (art. 520 LECrim), y se notifica en el acto el hecho y el lugar de custodia a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, y al consulado si es extranjero con residencia fuera de España o lo pide (17.1). Toda declaración se hace con su letrado y con quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda; a falta de estos, ante el Fiscal, representado por persona distinta del instructor (17.2). Los menores se custodian en dependencias adecuadas y separadas de las de los adultos (17.3). La detención policial dura como máximo veinticuatro horas: después, libertad o a disposición del Fiscal (17.4), que resuelve en las cuarenta y ocho horas siguientes a la detención (17.5). El habeas corpus lo resuelve el Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor, y si lo insta el propio menor la fuerza pública avisa al Fiscal (17.6).

Las medidas del art. 7.1, ordenadas de más a menos restrictivas, son: internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto; internamiento terapéutico; tratamiento ambulatorio; asistencia a un centro de día; permanencia de fin de semana (hasta 36 horas entre el viernes y el domingo); libertad vigilada con reglas de conducta; prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad (solo con consentimiento del menor); tareas socioeducativas; amonestación; privación del permiso de conducir o de licencias de caza y armas, e inhabilitación absoluta. El internamiento tiene dos periodos, el segundo en libertad vigilada (art. 7.2). Rige el principio acusatorio (art. 8). Regla general: máximo dos años, cien horas de prestaciones y ocho fines de semana (art. 9.3); el internamiento cerrado exige delito grave, menos grave con violencia, intimidación o grave riesgo, o actuación en grupo o banda (art. 9.2), y nunca cabe por imprudencia (art. 9.4). Para los hechos del 9.2 la duración sube a tres años (14-15 años) o seis (16-17) y, en homicidio, asesinato, agresiones sexuales graves, terrorismo o delitos castigados con quince años o más, a internamiento cerrado de uno a cinco o de uno a ocho años (art. 10).

Medidas cautelares: el Fiscal puede pedir al Juez internamiento, libertad vigilada, alejamiento o convivencia con grupo educativo cuando haya indicios de delito y riesgo de eludir la justicia o de atentar contra la víctima (art. 28.1); el internamiento cautelar dura como máximo seis meses, prorrogables otros tres (art. 28.3), y se abona íntegramente (art. 28.5). Los hechos prescriben con las reglas del Código Penal en los delitos más graves, a los cinco o tres años en los delitos graves, al año en los menos graves y a los tres meses en las faltas (art. 15). La acción civil la ejerce el Fiscal salvo renuncia o reserva del perjudicado (art. 61.1), y con el menor responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden, con posible moderación judicial (art. 61.3). La ejecución de las medidas es competencia de las comunidades autónomas (art. 45).

La Ley 12/2001 de Aragón promueve y protege los derechos de los niños y adolescentes y coordina a las instituciones (art. 1). Se aplica a todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en Aragón, sea cual sea su situación legal (art. 2), con el principio de prevalencia del interés superior del menor (arts. 3 y 4). Reconoce, entre otros, el derecho a ser bien tratado: quien detecte riesgo o malos tratos debe comunicarlo y prestar auxilio inmediato (art. 9.3). Prohíbe a los menores, aun con permiso de sus padres, las máquinas de juego con premio en metálico o adquirir tabaco, alcohol y otras drogas (art. 39), su entrada en bingos, casinos, locales de combates de boxeo o espectáculos violentos o pornográficos, y regula su acceso a locales de bebidas (art. 40, con la Ley 5/2016); también limita publicaciones, medios audiovisuales y publicidad (arts. 41 a 44).

La protección social y jurídica (título III) previene, detecta y corrige el riesgo y el desamparo (art. 45). Toda persona, y en especial los profesionales, deben comunicar el riesgo o desamparo a la entidad pública de protección, con reserva y anonimato (art. 50.1), y las autoridades y servicios públicos deben atender de inmediato al menor (art. 50.4). Riesgo es la situación que perjudica su desarrollo sin requerir separarlo de su familia (art. 56) y se trata con un proyecto de intervención (art. 57). Desamparo es la privación de la necesaria asistencia moral o material por incumplimiento de los deberes de guarda: riesgo para la vida, abandono, malos tratos, explotación (mendicidad, delincuencia, prostitución, drogadicción, trabajo infantil) o falta de atención (art. 59). Si hay grave riesgo se declara el desamparo provisional y la entidad pública asume la tutela (arts. 60.2 y 61). La valoración no supera dos meses (art. 51.2), el menor es oído si tiene doce años o suficiente juicio (art. 52.1) y las medidas se revisan al menos cada tres meses (art. 47.2). Los menores en conflicto social incluyen a los sujetos a la LO 5/2000 (art. 78), y la Comunidad ejecuta las medidas de los Juzgados de Menores (art. 80) a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (arts. 82 y 85). A los ayuntamientos les tocan la prevención, la detección del riesgo y el absentismo escolar (art. 84). Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres y las muy graves a los cinco (art. 104).

La Ley 3/2001 de Aragón regula la prevención, la asistencia y la reinserción en drogodependencias (art. 1). Considera drogas los estupefacientes y psicótropos fiscalizados, las bebidas alcohólicas de más del uno por ciento de volumen, el tabaco y ciertos productos industriales o domésticos (art. 2.1), y trata la drogodependencia como un problema de salud (art. 3.a). En la reducción de la oferta, limita la publicidad de alcohol y tabaco (arts. 9 a 11); prohíbe vender o suministrar alcohol y tabaco a menores de 18 años (arts. 12.1 y 13.1); las máquinas automáticas solo se admiten en establecimientos cerrados, a la vista de un responsable (arts. 12.3 y 13.3); no se vende tabaco en la vía pública ni en centros docentes, sanitarios, deportivos o de menores (art. 13.5), ni alcohol en centros docentes no universitarios, sanitarios o de menores, ni en gasolineras y áreas de servicio salvo bebidas de menos de 18 grados (art. 12.6); y los ayuntamientos regulan por ordenanza la venta y el consumo de alcohol en la vía pública (art. 12.7). Las prohibiciones de fumar del art. 14 conviven hoy con la Ley estatal 28/2005, cuyo art. 7 prohíbe fumar, además de en los lugares que fijen las comunidades autónomas, en centros de trabajo, transporte, hostelería y otros espacios.

En asistencia y reinserción, la atención es gratuita en la red pública, voluntaria y confidencial (art. 20.1) y se organiza en dos niveles: el primero, con atención primaria, servicios sociales de base, servicios municipales de drogodependencias, asociaciones y servicios de prevención de riesgos laborales; el segundo, con centros de salud mental, unidades hospitalarias de desintoxicación, comunidades terapéuticas y recursos intermedios (art. 21). El Plan autonómico sobre drogas, aprobado por el Gobierno de Aragón, es vinculante para todas las administraciones (arts. 28 y 30), y los ayuntamientos que quieran financiación autonómica necesitan un plan municipal o comarcal (arts. 27 y 35). Las actas de inspección tienen presunción de veracidad (art. 36.2); responden de las infracciones los titulares de los establecimientos (art. 37); los alcaldes sancionan según la población del municipio (art. 38.a), y las infracciones prescriben al año, a los dos años o a los cinco según sean leves, graves o muy graves (art. 40). Las multas siguen en pesetas en el texto consolidado (arts. 38 y 43), que el Gobierno de Aragón puede actualizar por decreto (disposición adicional única); por eso no se pregunta por cuantías.

Claves para el examen

Truco

Para el art. 17 de la LO 5/2000 piensa en “24-48 con el reloj en la detención”: 24 horas como máximo en manos de la policía y 48 horas, contadas desde la detención y no desde la entrega, para que el Fiscal decida. Y para las medidas, “2-100-8”: dos años, cien horas de prestaciones y ocho fines de semana como regla general; y cada fin de semana de permanencia, como mucho 36 horas, un día y medio.

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