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Artículo 32 de la Ley 12/2009: Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional

Título II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional › Capítulo III. De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-17242)

Artículo 32. Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional.

Las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/06/2026.

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