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Tema 12: Protección internacional, asilo y apatridia

Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. Apátridas y desplazados.

Resumen

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, desarrolla el artículo 13.4 de la Constitución y fija cómo pueden obtener protección internacional en España los nacionales de países no comunitarios y los apátridas (art. 1). La protección internacional tiene dos formas: el derecho de asilo, que se da a quien se reconoce la condición de refugiado según la ley y la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 (art. 2), y la protección subsidiaria. En ambos casos el núcleo es la no devolución ni expulsión de la persona protegida (art. 5).

Es refugiado quien, por fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o identidad sexual, está fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a su protección (art. 3). Los actos de persecución deben ser graves o una acumulación grave de medidas (art. 6), y pueden venir del Estado, de partidos u organizaciones que controlen el Estado o parte considerable de su territorio, o de agentes no estatales cuando los anteriores no puedan o no quieran proteger (art. 13). La protección subsidiaria se da a quien no reúne los requisitos del asilo pero corre un riesgo real de sufrir daños graves: condena a muerte o riesgo de su ejecución, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves por violencia indiscriminada en un conflicto (arts. 4 y 10). Hay causas de exclusión (delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad; delito grave fuera del país; actos contrarios a la ONU) y de denegación (peligro para la seguridad de España o condena firme por delito grave que suponga amenaza para la comunidad) (arts. 8, 9, 11 y 12).

Reglas procedimentales. Pueden pedir protección los nacionales no comunitarios y apátridas presentes en España, con derecho a asistencia sanitaria, asistencia jurídica gratuita e intérprete; en frontera la asistencia jurídica es preceptiva, y toda la información del procedimiento es confidencial (art. 16). La solicitud se presenta por comparecencia personal, sin demora y como máximo en un mes desde la entrada o desde los hechos que justifican el temor; la entrada ilegal no se sanciona si la persona reúne los requisitos de protección (art. 17). Se formaliza en entrevista personal individual y, por seguridad, se puede registrar al solicitante y sus pertenencias respetando su dignidad. Solicitada la protección, no cabe retorno, devolución ni expulsión hasta que se resuelva o se inadmita, y se suspende la extradición pendiente, salvo entregas por orden europea de detención (art. 19).

Dentro del territorio, el Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), puede no admitir a trámite por falta de competencia o de requisitos (art. 20); la inadmisión debe notificarse en un mes y, si no se notifica, la solicitud queda admitida. En los puestos fronterizos la inadmisión o la denegación deben notificarse en cuatro días, ampliables a diez si lo pide razonadamente el ACNUR en los supuestos de exclusión; contra ellas cabe petición de reexamen en dos días, que se resuelve también en dos días, y si vencen los plazos sin notificación se pasa al procedimiento ordinario con entrada provisional (art. 21). Las solicitudes presentadas en un Centro de Internamiento de Extranjeros siguen las reglas de frontera (art. 25.2).

La OAR, dependiente del Ministerio del Interior, instruye; la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) estudia el expediente y propone, y el Ministro del Interior resuelve (arts. 23 y 24). En el procedimiento ordinario, pasados seis meses sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada. La tramitación de urgencia, para solicitudes manifiestamente fundadas, de menores no acompañados, presentadas fuera del mes sin motivo o de países seguros, entre otras, reduce los plazos a la mitad (art. 25). Basta que haya indicios suficientes de persecución o daños graves para resolver a favor (art. 26), y se presume el desistimiento si en treinta días el solicitante no responde a peticiones esenciales o no acude a la audiencia (art. 27). El ACNUR es informado de las solicitudes, puede asistir a las audiencias y es convocado a la CIAR (arts. 34 y 35).

Concedida la protección, la persona obtiene, entre otros, la protección contra la devolución, la autorización de residencia y trabajo permanente, documentos de identidad y viaje, y acceso a empleo, educación, sanidad, vivienda y servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles (art. 36). La denegación o inadmisión llevan al retorno, devolución, expulsión o traslado al Estado responsable, salvo que la persona pueda quedarse por otra vía o por razones humanitarias (art. 37). La unidad familiar se protege por extensión familiar (ascendientes en primer grado dependientes, descendientes en primer grado menores de edad, cónyuge o pareja y otros familiares dependientes con convivencia previa) o por reagrupación familiar, que solo se puede ejercer una vez (arts. 40 y 41). El estatuto cesa, por ejemplo, si se pide expresamente o si se fija la residencia en otro país (arts. 42 y 43), y se revoca si hubo engaño decisivo o documentos falsos (art. 44); el plazo para resolver el cese o la revocación es de seis meses (art. 45).

Menores y personas vulnerables (título V). La ley obliga a tener en cuenta la situación de menores, menores no acompañados, personas con discapacidad o de edad avanzada, embarazadas, familias monoparentales con menores, víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia y víctimas de trata (art. 46). Los menores que hayan sufrido abusos, explotación, tortura o conflictos armados reciben asistencia sanitaria y psicológica (art. 47). Los menores no acompañados se remiten a los servicios de protección de menores y se avisa al Ministerio Fiscal; si la edad no es segura, el Fiscal ordena las pruebas, y negarse a ellas no impide resolver la solicitud (art. 48).

Centros de acogida. La acogida de quienes carecen de recursos se regula en los artículos 30 a 33 de la ley y en el Reglamento del sistema de acogida aprobado por el Real Decreto 220/2022, que derogó la antigua Orden de 13 de enero de 1989 sobre Centros de Acogida a Refugiados. El sistema lo planifica la Secretaría de Estado de Migraciones y se organiza en un itinerario por fases: valoración inicial y derivación (en principio no más de un mes en alojamiento provisional), acogida hasta que se resuelve la solicitud y autonomía (máximo seis meses, ampliables otros seis a personas vulnerables y reasentadas). Los centros de acogida de protección internacional son centros abiertos de alojamiento colectivo, y la acogida se puede reducir o retirar, por ejemplo, si se abandona sin aviso el lugar asignado (art. 33 de la ley).

Apátridas y desplazados. El Real Decreto 865/2001 reconoce el estatuto de apátrida a quien no es considerado nacional por ningún Estado, conforme a la Convención de Nueva York de 28 de septiembre de 1954. La solicitud se presenta ante la OAR, las Oficinas de Extranjeros o las Comisarías, en un mes desde la entrada; la instruye la OAR y la resuelve el Ministro del Interior en tres meses, con silencio desestimatorio. El apátrida reconocido puede residir y trabajar, y recibe un documento de viaje válido por dos años. La protección temporal ante una afluencia masiva de desplazados (Real Decreto 1325/2003, al que remite la disposición adicional segunda de la ley) la declara el Consejo de la Unión Europea o el Consejo de Ministros; cuando la declara el Consejo de Ministros, dura un año, se prorroga automáticamente otro y puede prorrogarse un año más como máximo (art. 6 del Real Decreto 1325/2003).

Un aviso de vigencia: desde el 12 de junio de 2026 se aplican directamente en España los reglamentos del Pacto Europeo de Migración y Asilo, entre ellos el Reglamento (UE) 2024/1348 sobre el procedimiento común, que prevalecen sobre la ley española donde choquen. La Ley 12/2009 sigue siendo el texto que recoge el temario y el que aparece consolidado en el BOE, y es la base de las preguntas de este tema.

Claves para el examen

Truco

Plazos de frontera con la regla «4-10-2-2»: cuatro días para resolver, diez si lo pide el ACNUR, dos para pedir el reexamen y dos para contestarlo. Y dentro del territorio, «un mes para entrar, un mes para inadmitir y seis meses para resolver».

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