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Artículo 35 de la Ley 12/2009: Intervención en la tramitación de protección internacional

Título II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional › Capítulo IV. Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-17242)

Artículo 35. Intervención en la tramitación de protección internacional.

1. El representante en España del ACNUR será convocado a las sesiones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

2. Asimismo será informado inmediatamente de la presentación de las solicitudes en frontera y podrá entrevistarse, si lo desea, con los solicitantes. Con carácter previo a dictarse las resoluciones que sobre estas solicitudes prevén los apartados primero, segundo y tercero del artículo 21 de la presente Ley, se dará audiencia al ACNUR.

3. En los casos que se tramiten las solicitudes mediante el procedimiento de urgencia, y en los casos de admisión a trámite del artículo 20, si la propuesta de resolución de la Oficina de Asilo y Refugio fuese desfavorable se dará un plazo de diez días al ACNUR para que, en su caso, informe.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/06/2026.

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