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Artículo 38 de la Ley 12/2009: Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados

Título II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional › Capítulo VI. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-17242)

Artículo 38. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados.

Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley.

El Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará expresamente las condiciones de acceso a las Embajadas y Consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/06/2026.

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