Título IV de la Ley 12/2009: Del cese y la revocación de la protección internacional
Artículos 42 a 45 · texto consolidado del BOE, actualizado a 15/06/2026
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- Artículo 42. Cese del estatuto de refugiado
1. Cesarán en la condición de refugiados quienes: a) expresamente así lo soliciten; b) se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su… - Artículo 43. Cese de la protección subsidiaria
1. La protección subsidiaria cesará cuando: a) se solicite expresamente por la persona beneficiaria; b) la persona beneficiaria haya abandonado el territorio español y… - Artículo 44. Revocación · 1 pregunta
1. Procederá la revocación del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria cuando: a) concurra alguno de los supuestos de exclusión previstos en los… - Artículo 45. Procedimientos para el cese y la revocación
1. La Oficina de Asilo y Refugio iniciará, de oficio o a instancia de parte, cuando concurra causa legal suficiente, los procedimientos de cese y revocación de la…
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