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Artículo 1 de la Ley 13/1999: Objeto y ámbito de aplicación

Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-1009)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores. Asimismo, se entenderá por actividad recreativa el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o por un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos. Igualmente, se entenderá por establecimientos públicos aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.

3. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos o actividades recreativas que se celebren o practiquen, independientemente de su titularidad, en establecimientos públicos, aun cuando estos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias, o en cualesquiera otras zonas de dominio público.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente. No obstante lo anterior, los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en esta ley y en las normas que la desarrollen.

Se modifica el apartado 4 por el art. 9.1 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. .

Se modifica el apartado 4 por el art. 9.1 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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