Tema 19: Policía administrativa (II): espectáculos, ocio, drogas y juego
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
Estudia el tema 19 y haz su testEpígrafe oficial
La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.
Resumen
El tema reúne varias materias de policía administrativa en las que la Policía Local inspecciona, denuncia y adopta medidas provisionales: espectáculos públicos y actividades recreativas, el Catálogo andaluz, el seguro obligatorio, las drogas (incluidos el alcohol y el tabaco), el ocio en espacios abiertos (el llamado «botellón»), el juego y los espectáculos deportivos. La norma básica es la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en su texto consolidado (reformada sobre todo por la Ley 3/2014, que cambió las licencias por los «medios de intervención», como la declaración responsable, y por el Decreto-ley 3/2024). Define el espectáculo público como toda función o distracción que se ofrece públicamente para la diversión o contemplación intelectual; la actividad recreativa, como la que ofrece al público ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos; y el establecimiento público, como el local, recinto o instalación de pública concurrencia donde se celebran (art. 1.2). Se aplica aunque el establecimiento esté en la vía pública o en zonas de dominio público (art. 1.3). Quedan fuera las celebraciones estrictamente privadas o familiares y las que supongan ejercer derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente, aunque sus locales deben reunir las condiciones de seguridad (art. 1.4).
Las autoridades pueden prohibir y, si ya se está celebrando, suspender un espectáculo en los casos del artículo 3.1: cuando esté prohibido por su naturaleza, cuando el local no reúna las condiciones de seguridad, cuando no se haya sometido a los medios de intervención o se alteren sus condiciones, cuando haya riesgo grave o vejación para los asistentes, cuando atente contra los derechos del título I de la Constitución o contra espacios protegidos. Los delegados de la autoridad presentes pueden suspenderlo por máxima urgencia previo aviso a los organizadores, y sin previo aviso si aprecian peligro inminente (art. 3.2). El reparto de competencias es este: la Junta aprueba el Catálogo, fija los horarios y las condiciones de admisión y autoriza los espectáculos taurinos, el juego y las actividades que discurren por más de un municipio (art. 5); los municipios conceden las licencias urbanísticas, controlan la apertura de los establecimientos, autorizan las estructuras desmontables, las atracciones de feria y los espectáculos ocasionales o extraordinarios en la vía pública, y ejercen las funciones ordinarias de policía de espectáculos (art. 6). La inspección la llevan a cabo, según los casos, la Policía Local, la unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta y la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos, que pueden acceder en todo momento a los establecimientos y levantan acta con copia para el interesado (art. 11).
Los establecimientos solo pueden abrir si se han sometido a los medios de intervención administrativa y cumplen las condiciones técnicas de seguridad, higiene, accesibilidad, vibraciones y ruido (arts. 9 y 10). Si están inactivos o cerrados más de seis meses, tienen que volver a someterse a esos medios (art. 10.4). Las empresas organizadoras tienen que mantener las condiciones de seguridad, facilitar las inspecciones, ofrecer el espectáculo anunciado, devolver el dinero si se suspende o modifica, tener hojas de quejas y reclamaciones y, sobre todo, contratar un seguro de responsabilidad civil (art. 14). Los titulares pueden fijar condiciones objetivas de admisión, siempre que no sean discriminatorias y estén expuestas a la entrada (art. 7.2). El público no puede fumar donde no esté autorizado, llevar armas u objetos peligrosos, exhibir símbolos que inciten a la violencia, la xenofobia o la discriminación, ni acceder a los escenarios o terrenos de juego durante el espectáculo (art. 17).
El régimen sancionador de la Ley 13/1999 distingue infracciones muy graves, graves y leves (arts. 18-21). Son muy graves, entre otras, abrir o celebrar sin los medios de intervención cuando haya grave riesgo, quebrantar una suspensión o prohibición, superar el aforo de forma que disminuya la seguridad, impedir el acceso a los agentes, carecer del seguro de responsabilidad civil o dejar entrar a personas con símbolos que inciten a la violencia (art. 19). Son graves, entre otras, permitir que los menores consuman alcohol o tabaco, fumar o tolerar que se fume donde está prohibido, la reventa no autorizada, permitir la entrada de menores donde está prohibida, alterar el orden, incumplir los horarios de apertura y cierre o permitir la entrada de personas con armas (art. 20). Son leves, por ejemplo, la falta de limpieza sin riesgo para la salud, el acceso del público al escenario o no tener en el local el documento que acredita la intervención administrativa (art. 21). Las multas van de 30.050,61 a 601.012,10 euros para las muy graves, de 300,51 a 30.050,61 euros para las graves y hasta 300,51 euros o apercibimiento para las leves (art. 22). Las infracciones y sanciones prescriben a los cuatro, tres y un año (art. 28). Los alcaldes pueden imponer multas por leves y graves hasta 30.050,61 euros cuando el espectáculo solo esté sometido a intervención municipal (art. 29.2). Como medida provisional obligatoria se suspende o clausura el local que carezca del seguro (art. 31.2), y en el juego ilegal los agentes pueden precintar y decomisar el material (art. 31.3).
El Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía está aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 3 de agosto de 2018). Derogó el anterior Nomenclátor y Catálogo del Decreto 78/2002 y la Orden de horarios de 25 de marzo de 2002. Lo ha modificado el Decreto 251/2023, de 3 de octubre (BOJA núm. 193, de 6 de octubre de 2023), que dio nueva redacción a la disposición adicional tercera (música y actuaciones de pequeño formato en terrazas de hostelería) y añadió una disposición adicional undécima sobre el seguro de la hostelería con música y de los festivales. En este tema se ha usado el texto publicado en el BOJA y esa modificación, porque el BOE no publica decretos autonómicos. Según su duración, los espectáculos y actividades son permanentes (habituales, en establecimientos fijos, con declaración responsable), de temporada (más de seis meses y menos de un año), ocasionales (seis meses o menos, previa autorización) y extraordinarios (en locales habilitados para otra actividad, como máximo 12 al año en un mismo establecimiento) (art. 4.1). Los que no están en el Catálogo son «singulares o excepcionales» y los autoriza la Junta (art. 4.2). Los establecimientos pueden ser fijos o eventuales (estructuras desmontables), cerrados o abiertos, cubiertos o al aire libre, e independientes o agrupados (art. 5).
El Decreto 155/2018 también regula la apertura y los horarios. La apertura de establecimientos fijos para actividades permanentes y de temporada requiere, en general, una declaración responsable ante el Ayuntamiento, y la instalación de establecimientos eventuales, autorización municipal (art. 7). La copia de la autorización o declaración responsable debe estar expuesta en un lugar visible desde el exterior (art. 16). La regla general es que ningún establecimiento abra antes de las 06:00 horas (art. 18.1), y el artículo 17.1 fija la hora máxima de cierre de cada tipo: por ejemplo, las 02:00 para la hostelería con o sin música, las 03:00 para la hostelería especial con música y las 06:00 para el esparcimiento y los salones de celebraciones. Los viernes, sábados y vísperas de festivo se amplía una hora (art. 17.2), pero en los establecimientos al aire libre y en los espacios abiertos no se pueden superar las 02:00 y no se aplica esa ampliación (art. 20.1). Desde la hora de cierre se apaga la música, no se sirven más consumiciones ni entra nadie, se encienden las luces y el local tiene que quedar vacío media hora después (art. 21). Las terrazas y veladores tienen el horario que fija el Ayuntamiento, nunca más allá de las 2:00, y deben quedar recogidos en media hora (art. 22). Los ayuntamientos pueden ampliar los horarios en fiestas populares (no más de 20 días al año), Semana Santa y Navidad, comunicándolo con siete días hábiles de antelación (art. 23).
El seguro obligatorio deriva del artículo 14.c) de la Ley 13/1999 y lo regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril (BOJA núm. 92, de 13 de mayo de 2005). Lo tienen que suscribir todas las empresas organizadoras, sea el espectáculo permanente, de temporada, ocasional o extraordinario, en establecimientos fijos o eventuales o en espacios abiertos (art. 1). Están exentas las celebraciones estrictamente privadas o familiares y las que supongan ejercer derechos fundamentales; las competiciones deportivas oficiales, el turismo activo, los alojamientos turísticos y los festejos taurinos tienen su propia normativa (art. 2). La vigencia del seguro se acredita con el ejemplar de la póliza y el recibo del pago de las primas del período en curso, que puede pedir en cualquier momento el personal con funciones inspectoras (art. 3). El anexo fija capitales mínimos por muerte e invalidez absoluta permanente según el aforo y el tipo de actividad, y un capital mínimo de 151.000 euros para los espacios abiertos de aforo indeterminado. Ese anexo sigue citando el Nomenclátor del Decreto 78/2002, ya derogado, y la disposición adicional novena del Decreto 155/2018 hace la equivalencia con los nuevos epígrafes. Las cuantías pueden actualizarse por orden; no se ha comprobado si hay alguna actualización.
En drogas, la norma andaluza es la Ley 4/1997, de 9 de julio, que el Decreto-ley 26/2021 rebautizó como Ley de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones. Considera drogas los estupefacientes y psicotropos, el tabaco, las bebidas alcohólicas y otras sustancias capaces de producir dependencia (art. 3). Prohíbe vender o suministrar alcohol a los menores de 18 años y permitirles que lo consuman en los establecimientos; vender y consumir alcohol en los centros para menores; vender y consumir bebidas de más de 20 grados en centros sanitarios, universidades, dependencias públicas, instalaciones deportivas y gasolineras; y vender alcohol de noche en establecimientos donde no se puede consumir. También prohíbe vender tabaco a los menores de 18 años (art. 26). Incumplir las prohibiciones de consumo es leve, y las de venta o suministro, grave (art. 37). Las multas llegan a 3.000 euros en las leves, de 3.001 a 15.000 en las graves y de 15.001 a 600.000 en las muy graves. Los agentes de la autoridad pueden suspender licencias o clausurar locales como medida provisional, que hay que confirmar o levantar en 72 horas (art. 39). Sanciona la Junta, que puede delegar en los entes locales (art. 40). En la vía pública, el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, aunque no se destinen al tráfico, es una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (art. 36.16).
El tabaco lo regula la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, reformada en profundidad por la Ley 42/2010. Solo se vende en estancos o en máquinas expendedoras autorizadas, nunca a menores de 18 años ni en paquetes de menos de 20 cigarrillos (art. 3), y las máquinas expendedoras solo pueden estar en los lugares que enumera el artículo 4, nunca en vestíbulos ni otras zonas de acceso previo, y con un mecanismo que impida su uso por menores. Está prohibido fumar en los centros de trabajo, las Administraciones, los centros sanitarios, los bares y restaurantes cerrados, los espectáculos en espacios cerrados, los recintos de los parques infantiles y, en general, en todos los espacios cerrados de uso público (art. 7). Fumar en un lugar prohibido es leve, y si se hace de forma aislada se sanciona con hasta 30 euros; permitir fumar o vender tabaco a menores es grave (arts. 19 y 20). Infracciones y sanciones prescriben a los tres años las muy graves, a los dos las graves y a los seis meses las leves (art. 18.3). A 1/10/2026, el texto consolidado del BOE no recoge reformas posteriores a 2017. El Ministerio de Sanidad anunció en 2025 un anteproyecto para ampliar los espacios sin humo, pero no figura publicado en el BOE, así que rige el texto actual. En ocio al aire libre, la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2006; el BOE no tiene texto consolidado), regula la concentración de personas en la vía pública para relacionarse mediante el consumo de bebidas (art. 1.2). Excluye las terrazas en su horario, las ferias y fiestas reconocidas por el Ayuntamiento y las reuniones y manifestaciones comunicadas (art. 2).
La Ley 7/2006 prohíbe, entre otras conductas, concentrarse consumiendo bebidas fuera de las zonas que permita el Ayuntamiento o junto a centros sanitarios, pedir bebidas por teléfono o internet para consumirlas en la calle, que los comercios entreguen alcohol fuera de su horario aunque se haya pagado antes, que la hostelería lo venda para tomar fuera del local, tirar envases fuera de las papeleras, hacer necesidades fisiológicas en la calle y que los menores de 18 años consuman alcohol (art. 3). Son graves las tres conductas comerciales y leves las demás (arts. 7 y 8); las multas van hasta 300 euros (leves), de 301 a 24.000 (graves) y de 24.001 a 60.000 (muy graves) (art. 9). Para un infractor mayor de 16 años, la multa puede sustituirse, con su consentimiento, por prestaciones de interés social de hasta treinta días (art. 9.3). Los agentes pueden precintar y decomisar en el acta de denuncia, y la medida pierde efecto si no se ratifica en dos meses (art. 13.3). Sanciona el Alcalde (art. 16). El juego lo regula la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía. Están prohibidos los juegos que no están en el Catálogo o que no se autorizan, y su dinero cae en comiso (art. 5). Solo se juega en casinos, salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas y, con máquinas, en la hostelería (art. 10). No pueden entrar los menores ni los inscritos en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso (art. 23). Es muy grave, por ejemplo, organizar juego sin autorización, permitir la entrada de quien lo tiene prohibido o incumplir los horarios (art. 28), con multas de 10.001 a 300.000 euros (art. 31). En los espectáculos deportivos rige la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para competiciones oficiales de ámbito estatal (art. 1.2). Prohíbe el alcohol en las instalaciones (art. 4) y entrar con armas, bengalas o bajo los efectos del alcohol o de las drogas (art. 6). Quien incumple las condiciones de permanencia es expulsado por las fuerzas de seguridad (art. 7.3), y la prohibición de acceso a los recintos llega a cinco años (art. 24.3). En Andalucía, la Ley 5/2016, del Deporte, crea la Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (art. 110) y tipifica como muy grave introducir drogas o alcohol en las instalaciones (art. 116.e).
Claves para el examen
- Ley 13/1999 de Andalucía: espectáculo público, actividad recreativa y establecimiento público se definen en el art. 1.2; se excluyen las celebraciones estrictamente privadas o familiares (art. 1.4).
- Los delegados de la autoridad pueden suspender un espectáculo por máxima urgencia previo aviso, y sin previo aviso si hay peligro inminente (art. 3.2).
- Inspección: Policía Local, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta e Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos (art. 11.1); el acta se entrega en copia al interesado (art. 11.3).
- Cierre o inactividad de más de seis meses: hay que volver a someterse a los medios de intervención (art. 10.4 de la Ley 13/1999; art. 7.3 del Decreto 155/2018).
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio (art. 14.c); no tenerlo es muy grave (art. 19.12) y obliga a suspender o clausurar como medida provisional (art. 31.2).
- Ley 13/1999: el incumplimiento de horarios es grave (art. 20.19); en el juego es muy grave (art. 28.13 de la Ley 2/1986).
- Multas de la Ley 13/1999: leves, hasta 300,51 euros o apercibimiento; graves, de 300,51 a 30.050,61; muy graves, de 30.050,61 a 601.012,10 (art. 22). Prescripción: 4-3-1 años (art. 28).
- Los alcaldes multan por leves y graves hasta 30.050,61 euros cuando solo hay intervención municipal (art. 29.2 de la Ley 13/1999).
- Catálogo: Decreto 155/2018, modificado por el Decreto 251/2023. Permanentes, de temporada (más de 6 meses y menos de 1 año), ocasionales (6 meses o menos) y extraordinarios (máximo 12 al año por local) (art. 4).
- Horarios del Decreto 155/2018: nada abre antes de las 06:00 (art. 18.1); una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo (art. 17.2); al aire libre, nunca después de las 02:00 (art. 20.1); desalojo total en media hora (art. 21).
- Seguro: Decreto 109/2005. Se acredita con la póliza y el recibo de las primas (art. 3); 151.000 euros como mínimo en espacios abiertos de aforo indeterminado (anexo, epígrafe 5).
- Ley 4/1997 (hoy «de Adicciones»): no se vende alcohol ni tabaco a menores de 18; en centros sanitarios, públicos y deportivos no se venden bebidas de más de 20 grados (art. 26). Consumir es leve y vender, grave (art. 37); las medidas de los agentes se confirman en 72 horas (art. 39.5).
- Ley 28/2005: tabaco solo en estancos y máquinas, en paquetes de 20 como mínimo (art. 3); fumar en un lugar prohibido de forma aislada, hasta 30 euros (art. 20.1); prescripción de 3 años, 2 años y 6 meses (art. 18.3).
- Ley 7/2006 («botellón»): que un menor beba alcohol en la calle es leve (art. 8.5); el mayor de 16 puede cambiar la multa por hasta 30 días de prestaciones (art. 9.3); sanciona el Alcalde (art. 16).
- Juego y deporte: menores e inscritos en el Registro de Interdicciones no entran en los locales de juego (art. 23 de la Ley 2/1986). Ley 19/2007: alcohol prohibido en las instalaciones (art. 4.1) y prohibición de acceso de 2 a 5 años por infracción muy grave (art. 24.3.c).
Truco
Dos leyes con el 4-3-1 y una con el 3-2-6. En Andalucía, espectáculos (Ley 13/1999, art. 28) y botellón (Ley 7/2006, art. 15) prescriben igual: 4 años las muy graves, 3 las graves y 1 las leves. El tabaco estatal (Ley 28/2005, art. 18.3) va más rápido: 3 años, 2 años y 6 meses para las infracciones. Y para no confundir el horario: en un bar es grave (espectáculos), en un salón de juego es muy grave (juego).
Vídeos recomendados
- Incidencia en el ocio juvenil en Andalucía de la Ley 7/2006 (Ley Antibotellón)
- 👮5. SUPUESTO PRACTICO DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS POLICIA LOCAL 📝
- Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Otros temas de C) Seguridad, Policía Local y policía administrativa (14-21)
- Tema 14: Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Tema 15: Ley de Seguridad Ciudadana
- Tema 16: Reglamento de Armas
- Tema 17: Ley de Policías Locales de Andalucía
- Tema 18: Policía administrativa (I): consumo y comercio
- Tema 20: Policía administrativa (III): urbanismo, medio ambiente, animales y patrimonio
- Tema 21: Emergencias y protección civil en Andalucía
Más de Policía Local de Andalucía
Los 45 temas · Convocatorias de Policía Local en Andalucía · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional