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Artículo 21 de la Ley 13/2002: Clasificación de animales potencialmente peligrosos

Capítulo V. Animales potencialmente peligrosos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-2102)

Artículo 21. Clasificación de animales potencialmente peligrosos.

1. Los perros potencialmente peligrosos, que serán objeto de las medidas específicas definidas en este capítulo, se dividirán en dos categorías:

1.a Perros de ataque.

2.a Perros de guarda y defensa.

Reglamentariamente se establecerá una relación de los tipos de perros y su categoría.

2. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si determinados perros deben ser incluidos en una de estas dos categorías, independientemente de la raza a la que pertenezcan.

3. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si animales de otras especies deben ser clasificados como potencialmente peligrosos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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