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Tema 21: Drogas y alcohol, y animales: normas asturianas

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Normativa autonómica reguladora de la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Normativa autonómica en materia de tenencia, protección y derechos de los animales.

Resumen

El epígrafe reúne dos leyes autonómicas que la Policía Local aplica a menudo en la calle y en los locales. La primera es la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas (BOE-A-2015-4847). La segunda, la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales (BOE-A-2003-2102). Las dos conviven con normas estatales: la Ley 28/2005 sobre el tabaco, la Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos y la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que se aplica en toda España.

Ley 4/2015: objeto y conceptos. Regula la atención integral en drogas y bebidas alcohólicas: promoción, prevención, asistencia e incorporación social (art. 1). Los ayuntamientos ejercen, entre otras, labores de policía sanitaria y de control del acceso de menores de dieciocho años a los establecimientos donde se sirve alcohol (art. 2.2). Define droga como toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía, actúa sobre el sistema nervioso central, provoca una alteración física o psíquica y puede cambiar el comportamiento o generar dependencia. Es bebida alcohólica toda bebida con una concentración de etanol igual o superior al 1 % de su volumen, y la drogodependencia es la adicción a una o más sustancias psicoactivas (art. 4).

Ley 4/2015: alcohol y menores (arts. 19 y 20). Se prohíbe vender o suministrar alcohol a menores de 18 años y que estos lo consuman. El consentimiento o la autorización escrita de padres o tutores no exime de responsabilidad, y responde el adulto que induce a un menor a beber (art. 19). Tampoco puede beber el personal de centros sanitarios, sociales o educativos durante su jornada. Se prohíbe vender, suministrar, anunciar o consumir alcohol en centros sanitarios, educativos (salvo zonas autorizadas en universidades), de menores, de ocio cuando hay actividades para menores, de la Administración, sociosanitarios, de drogodependientes y de trabajo (art. 20.1). Los establecimientos deben tener a la vista un cartel con la prohibición de vender alcohol a menores, y las máquinas expendedoras deben tener un mecanismo de activación por el responsable y estar dentro del local, bajo su vigilancia (art. 20.2 y 20.4).

Ley 4/2015: infracciones (arts. 34 a 36). Son leves, entre otras: el consumo de alcohol por menores de 18 años, el consumo por mayores en lugares prohibidos, no tener el cartel obligatorio y la falta de colaboración que no impide el control. Son graves: vender o servir alcohol a menores de 18 años (salvo si lo facilita por amistad un menor de 21 años, que es leve), que un adulto induzca a beber a un menor, vender alcohol donde está prohibido, colocar máquinas expendedoras en lugares no autorizados, incumplir las normas de publicidad y la reincidencia en infracciones leves en doce meses. Son muy graves: la venta a menores que genera un daño grave e inmediato para su salud, la negativa absoluta a colaborar con la inspección, organizar pruebas de resistencia alcohólica y la reincidencia en graves en cinco años.

Ley 4/2015: sanciones y competencias (arts. 37 a 44). Las multas llegan hasta 600 euros por infracciones leves, de 601 a 10.000 por graves y de 10.001 a 600.000 por muy graves, con posible cierre de hasta cinco años (art. 41). Las infracciones y las sanciones prescriben al año (leves), a los dos años (graves) y a los tres (muy graves) (art. 43). De las infracciones de un menor responden solidariamente sus padres o tutores (art. 37.3), y la multa por consumo de alcohol o tabaco de un menor puede sustituirse por servicios a la comunidad o programas socioeducativos (art. 39). Inspeccionan la Consejería de Sanidad y las entidades locales, sin perjuicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el personal inspector es agente de la autoridad (art. 44.1 y 44.2). Sanciona el Principado; los ayuntamientos pueden sancionar las infracciones leves y graves sobre alcohol si se les delega la competencia (art. 44.4).

Ley 13/2002: objeto y obligaciones básicas. Regula la tenencia y la protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad en Asturias, con fines como el bienestar de los animales «adecuado a su condición de seres vivos» y la prevención de los riesgos de los animales potencialmente peligrosos (art. 1). Prohíbe los malos tratos (art. 6) y el abandono, salvo los animales destinados a repoblaciones autorizadas (art. 14). Los perros y gatos deben identificarse con microchip antes de los tres meses y, en todo caso, antes de su venta o cesión. Deben censarse en el concejo en tres meses desde su nacimiento o en quince días desde su adquisición (art. 12).

Ley 13/2002: animales errantes y depósito (arts. 15 a 19). Los animales errantes en terrenos ajenos pueden ser inmovilizados sin lesionarlos, y hay que denunciarlo. Si no los reclama nadie en ocho días, los servicios veterinarios pueden ordenar su cesión o sacrificio. Los perros asilvestrados pueden ser abatidos cuando no es posible capturarlos (art. 15). Los ayuntamientos pueden ordenar que los animales vayan atados y que los perros lleven bozal. Los perros y gatos errantes se llevan al centro de depósito de animales, que cada ayuntamiento debe tener (arts. 16 y 17). Tras la Ley 7/2023 estatal, el sacrificio de animales de compañía solo cabe en los supuestos que esa ley permite; hay que tenerlo en cuenta al aplicar estos preceptos autonómicos.

Ley 13/2002: animales potencialmente peligrosos (arts. 20 a 30). Los perros potencialmente peligrosos se dividen en dos categorías: perros de ataque y perros de guarda y defensa (art. 21). En la vía pública y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos deben ir con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, con bozal y vigilados por un mayor de edad, que no puede llevar más de uno. Los perros de ataque no pueden entrar en transportes colectivos, lugares públicos (salvo las vías públicas) ni locales abiertos al público (art. 22). Tenerlos exige licencia del ayuntamiento del concejo de residencia, que no pueden obtener los menores de 18 años, los condenados por ciertos delitos, quienes no tienen certificado de aptitud psicológica ni quienes no tienen seguro de responsabilidad civil (art. 23). Además, los perros de ataque deben estar esterilizados (art. 24).

Ley 13/2002: infracciones (arts. 40 a 43). Son muy graves, entre otras: el maltrato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario de los animales; abandonar un animal potencialmente peligroso; tenerlo sin licencia o venderlo a quien no la tiene; adiestrar animales para potenciar su agresividad; organizar peleas o espectáculos con maltrato, y circular con perros de ataque sin bozal o sin correa. Son graves, entre otras: abandonar animales (y también no denunciar su pérdida en 48 horas); no identificarlos; dejar suelto un animal potencialmente peligroso; no inscribirlo en el registro, y circular con un perro de guarda o defensa sin bozal o sin correa. Son leves, entre otras, no tener la cartilla sanitaria o asistir como espectador a espectáculos prohibidos.

Ley 13/2002: sanciones (arts. 44 a 51). Las multas son de 60,10 a 601,01 euros por infracciones leves, de 601,02 a 3.005,06 por graves y de 3.005,07 a 90.151 por muy graves (art. 44), con sanciones accesorias como el cierre del establecimiento, la prohibición de adquirir animales o la incautación (art. 45). Agravan la sanción el daño causado al animal, el lucro, la reincidencia en cinco años y la violencia contra animales en presencia de niños (art. 46). Las infracciones prescriben a los tres años, a los dos y a los seis meses, y las sanciones, a los tres años, a los dos y al año (art. 48). Sancionan el director general competente en ganadería (graves y leves) y el consejero (muy graves) (art. 50). Los ayuntamientos y la Consejería vigilan e inspeccionan los centros y establecimientos (art. 33).

Claves para el examen

Truco

Para los PPP en la calle, «2-1-18-B»: correa de menos de 2 metros, 1 perro por persona, conductor mayor de 18 años y siempre con Bozal. Y en alcohol, «1 % es bebida; 18 años para todo; 21 años salva por amistad»: es leve, y no grave, el suministro a un menor por otro menor de 21 años por amistad.

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