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Artículo 41 de la Ley 13/2002: Infracciones muy graves

Capítulo IX. Infracciones y sanciones › Sección 1. ª Infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-2102)

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Son infracciones administrativas muy graves:

a) El mal trato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario ejercido a los animales objeto de esta Ley.

Se considerará agravante de esta infracción cuando sea cometida por personas que ejerzan las actividades incluidas en los artículos 7 y 29 de esta Ley.

b) Abandonar un animal potencialmente peligroso.

c) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.

d) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

e) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos.

f) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

g) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos de los animales objeto de esta Ley que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario.

h) Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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