Capítulo IX. Infracciones y sanciones › Sección 3. ª Procedimiento y competencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 50. Órgano competente.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.
b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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