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Artículo 50 de la Ley 13/2002: Órgano competente

Capítulo IX. Infracciones y sanciones › Sección 3. ª Procedimiento y competencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-2102)

Artículo 50. Órgano competente.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.

b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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