PoliciaOpo
Premium

Artículo 49 de la Ley 13/2003: Colaboración con los Servicios de Inspección

Título II. Disciplina de mercado y derechos de los consumidores › Capítulo II. Control e inspección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-884)

Artículo 49. Colaboración con los Servicios de Inspección.

1. Los inspectores de Consumo podrán solicitar el apoyo de cualquier otra autoridad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando haya resistencia u obstrucción a su actividad.

2. Los poderes públicos, las empresas y organizaciones y asociaciones de consumidores suministrarán, si son requeridos para ello, la información que les soliciten los Servicios de Inspección de Consumo para la averiguación de los hechos lesivos de los derechos de los consumidores y sus responsables, salvo cuando haya causa legal que lo impida. La negativa a facilitar información a la Inspección de Consumo deberá comunicarse motivadamente a ésta.

Con la misma finalidad, los inspectores tendrán acceso a los registros y archivos administrativos de conformidad con la normativa que regule dicho acceso.

3. Cuando inspeccionen empresas o servicios públicos, los inspectores actuarán con independencia funcional de los órganos a los que correspondan la dirección, gestión o controles administrativos internos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 13/2003 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.