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Tema 18: Policía administrativa (I): consumo y comercio

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

Resumen

El tema estudia a la Policía Local como policía administrativa en consumo y comercio. La norma andaluza de cabecera es la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (texto consolidado del BOE; entre otras reformas, la de la Ley 3/2016 y la del Decreto-ley 2/2021). Su objeto es defender a los consumidores en Andalucía en cumplimiento del artículo 51 de la Constitución (art. 1). Desde 2021 el concepto de consumidor se remite al artículo 3 del texto refundido estatal de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). El artículo 4 enumera los derechos: protección de la salud y la seguridad, de los intereses económicos y sociales, indemnización y reparación de daños, asociación, información veraz, educación y especial protección en situaciones de inferioridad o indefensión. Los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales tienen una «especial vigilancia, control e inspección» (art. 8), y el artículo 9 añade una vigilancia especial y permanente sobre, entre otras cosas, la higiene de alimentos y establecimientos, los productos tóxicos, la seguridad de los establecimientos públicos y los productos para la infancia.

La Administración local tiene un papel propio. Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) informan y orientan, reciben y registran denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje y sirven de cauce de mediación voluntaria (arts. 20 y 21). La Junta fomenta especialmente su creación en las capitales de provincia, en los municipios de más de 20.000 habitantes y en los distritos de las ciudades de más de 50.000 (art. 21.2), y en ellas está prohibida la publicidad no institucional (art. 20.4). El artículo 97 atribuye a los municipios, entre otras competencias, la información y educación de los consumidores, el sistema arbitral de consumo, la Inspección de Consumo «con el alcance máximo y facultades establecidos en esta Ley», las medidas no sancionadoras y la potestad sancionadora sobre las infracciones localizadas en su territorio. Las Diputaciones prestan asistencia a los municipios con menos medios (art. 98).

La inspección es el núcleo policial del tema. La Junta y los ayuntamientos inspeccionan a quienes producen, distribuyen o comercializan bienes y servicios (art. 42), y los municipios pueden hacerlo con sus propios servicios (art. 43.3). Los inspectores de Consumo son funcionarios y tienen la condición de agentes de la autoridad (art. 44.1). Según el artículo 44.3, «La Policía Local y la Unidad Adscrita de la Policía Nacional a la Junta de Andalucía colaborarán en las funciones de Inspección de Consumo». La inspección puede acceder sin previo aviso a los locales donde se realicen actividades que afecten a los consumidores, exigir documentos, requerir la presencia del inspeccionado y tomar muestras (art. 47.1). El inspector se identifica antes de actuar, salvo que eso frustre la inspección (art. 47.2), y puede pedir el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando haya resistencia u obstrucción (art. 49.1). Los inspeccionados deben permitir y facilitar la inspección y dar la información que se les pida (art. 50).

Las actas son documentos públicos firmados por el inspector. Si el titular o un empleado está presente, firma «como simple reconocimiento de esa presencia», sin aceptar las irregularidades (art. 51). En el acta se puede requerir que, en un plazo no superior a diez días, se corrijan simples irregularidades que no causen perjuicio directo (art. 51.5). Los hechos que el inspector constata personalmente tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 52). Si hay urgencia y un riesgo inminente, los propios servicios de inspección pueden adoptar medidas provisionales: cierre temporal, inmovilización de productos o suspensión de actividades, ventas u ofertas (art. 68). Las infracciones (art. 71) incluyen las relativas a las hojas de quejas y reclamaciones (art. 71.8). Todas son leves salvo las que el artículo 72.1 califica de entrada como graves, y pueden agravarse según el artículo 72. Las multas van de 200 a 5.000 euros (leves), de 5.001 a 60.000 (graves) y de 60.001 a 1.000.000 (muy graves) (art. 74). Las infracciones prescriben a los cuatro años (art. 87.1). El ayuntamiento sanciona si los servicios municipales detectan la infracción, si la Junta no ha abierto procedimiento y si los hechos ocurren íntegramente en el término municipal (art. 95.2).

Las hojas de quejas y reclamaciones las regula hoy el Decreto 82/2022, de 17 de mayo (BOJA núm. 95, de 20/05/2022), que derogó el Decreto 472/2019. La Orden de 24 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30/04/2026) desarrolla el Sistema de Hojas Electrónicas (Hoj@) y sustituye los modelos de los anexos I a IV. El decreto distingue la queja (solo desagrado), la reclamación (se pide una restitución, reparación, indemnización u otra pretensión) y la denuncia (se ponen en conocimiento de la Administración hechos que pueden ser infracción) (art. 3). Toda empresa que venda bienes o preste servicios en Andalucía debe tener las hojas en papel en sus centros y, además, en formato electrónico, dándose de alta en el sistema electrónico (art. 4). Esa alta es obligatoria desde la Orden de 2026: hay seis meses de plazo para las grandes empresas (más de 250 trabajadores, más de 50 millones de facturación, más de 20 establecimientos, servicios básicos…) y un año para las demás, contados desde su entrada en vigor, veinte días después de publicarse. El cartel que anuncia las hojas es obligatorio, permanente y visible, en tamaño mínimo DIN-A4 y con letras de 0,7 cm como mínimo (art. 7). La hoja en papel es un juego de impresos autocalcables por triplicado (art. 8).

La hoja se entrega de forma obligatoria, inmediata y gratuita a quien la pida, aunque no haya llegado a comprar nada. No se puede mandar a la persona a otra dependencia ni obligarla a rellenarla allí mismo (art. 9.1). La empresa firma o sella el acuse de recibo sin que eso suponga aceptar los hechos, entrega los ejemplares «para la Administración» y «para la parte reclamante» y se queda con el suyo (art. 10). Debe contestar con un escrito razonado en diez días hábiles e indicar si acepta la mediación o el arbitraje de consumo (art. 12). Si se niega a dar la hoja o no la tiene, se puede reclamar por cualquier medio que deje constancia, y la persona puede pedir el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad más próximos para que hagan constar la negativa (art. 13). Esta es la intervención típica de la Policía Local. Sin respuesta o sin acuerdo, la reclamación se envía a la OMIC del domicilio o, si no hay OMIC, a la Delegación Territorial de consumo (art. 14). Se inadmite, entre otros casos, si se presenta a la Administración pasado más de un año desde que se presentó a la empresa (art. 18.1.g). La tramitación dura como máximo tres meses (art. 21). La empresa conserva las hojas y las contestaciones durante cuatro años (art. 15).

Las actividades comerciales se rigen por el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012), muy reformado por el Decreto-ley 26/2021. Ese decreto-ley suprimió, entre otras cosas, el Registro de Comerciantes y los artículos 25 a 42 sobre grandes superficies. La actividad comercial minorista consiste en ofertar mercancías para su venta a los destinatarios finales y la mayorista, a otras empresas (arts. 3 y 4). El ejercicio del comercio responde al principio de libertad de empresa (art. 6). La Junta y los ayuntamientos inspeccionan productos, actividades y establecimientos comerciales, y quienes inspeccionan tienen la consideración de autoridad pública (art. 7). Está prohibido limitar la cantidad de artículos por comprador; si faltan existencias, se atiende por orden de llegada (art. 9). Es gran superficie minorista el establecimiento de más de 2.500 m² útiles de exposición y venta (art. 22). En horarios, la norma estatal es la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales. Fija la libertad de cada comerciante dentro del marco autonómico, prohíbe a las comunidades autónomas restringir el horario de los laborables por debajo de 90 horas semanales y fija un mínimo de 16 domingos y festivos de apertura, que cada comunidad puede ampliar o reducir, aunque nunca por debajo de 10 (arts. 3 y 4). En Andalucía, el texto refundido de Comercio Interior fija como máximo 90 horas en días laborables (art. 18) y 16 domingos y festivos al año (art. 19). El calendario lo aprueba la Consejería por orden publicada antes del 1 de septiembre del año anterior, y los ayuntamientos pueden permutar hasta dos de esos días. El horario debe exponerse en lugar visible, dentro y fuera del local, incluso cuando está cerrado (art. 17). Tienen libertad horaria, entre otros, las pastelerías, panaderías, floristerías, gasolineras, tiendas de conveniencia, establecimientos en zonas de gran afluencia turística, la venta ambulante autorizada y los comercios individuales de menos de 300 m² que no pertenezcan a grandes grupos (art. 20). Abrir en domingo o festivo no autorizado, superar el horario semanal o abrir más de doce horas en un festivo autorizado son infracciones graves (art. 84.c).

Las ventas especiales son las que se hacen fuera de establecimiento (a distancia, automáticas, domiciliarias, en subasta, por internet y efímeras) y las promocionales (con prima, rebajas, saldos, liquidación y ferias de oportunidades) (arts. 43, 44 y 59). En rebajas, el precio rebajado se muestra junto al habitual sin superponerlo (art. 68), no se puede anunciar la rebaja de todo el establecimiento si afecta a menos de la mitad de los productos (art. 69) y no se pueden rebajar artículos deteriorados, comprados para ese fin o que no estuvieran a la venta un mes antes (art. 70). Desde el 23 de marzo de 2026, el nuevo artículo 60 bis (Ley 4/2025) obliga a mostrar en toda reducción de precio el «precio anterior», que es el menor aplicado en los treinta días anteriores. Los saldos son productos de valor manifiestamente disminuido (art. 71). La liquidación solo cabe por cese, cambio de orientación del negocio, traslado u obras y se comunica con diez días de antelación (arts. 76 y 77). La venta en cadena o pirámide está prohibida (art. 62). Las sanciones van de apercibimiento o 150 a 3.000 euros (leves), de 3.001 a 45.000 (graves) y de 45.001 a 150.000 (muy graves) (art. 87). Las infracciones prescriben a los seis meses, dos años o tres años, según sean leves, graves o muy graves (art. 86).

El comercio ambulante se rige por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante (Decreto Legislativo 2/2012). Es el que se hace fuera de establecimiento permanente, con instalaciones desmontables, transportables o móviles, y tiene tres modalidades: mercadillos, comercio callejero y comercio itinerante (art. 2). Quedan fuera, entre otros, los mercados ocasionales de fiestas y ferias y la artesanía. La actividad necesita autorización municipal, que dura quince años y se puede prorrogar una sola vez por otros quince (art. 3). El ayuntamiento comprueba el alta en el IAE y en la Seguridad Social, y se exige un seguro de responsabilidad civil y, si se venden alimentos, formación como manipulador (art. 4). El vendedor debe exponer la placa identificativa y precios finales, tener las facturas a disposición de la autoridad y tener hojas de quejas y reclamaciones (art. 5). La inspección y la sanción corresponden a los ayuntamientos (art. 10), que pueden incautar, como medida provisional, los productos no autorizados y los puestos o vehículos (art. 12). Carecer de autorización o resistirse a la autoridad municipal es muy grave (art. 13.3), con multas de hasta 1.500, de 1.501 a 3.000 y de 3.001 a 18.000 euros (art. 14). Las infracciones prescriben a los dos meses, al año o a los dos años (art. 17). El Decreto-ley 26/2021 suprimió el Registro General de Comerciantes Ambulantes (arts. 6 y 7).

Comercio minorista de alimentación y etiquetado. La antigua Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación (Real Decreto 381/1984) está derogada desde el 30/03/2013 por el Real Decreto 176/2013. Hoy rige el Real Decreto 1021/2022, que aplica los reglamentos europeos de higiene 852/2004 y 853/2004. Este real decreto incluye en el comercio al por menor los puestos ambulantes y la hostelería (art. 2), fija temperaturas como ≤ 2 °C para la carne picada o ≤ –18 °C para los congelados (art. 4), regula la mención «ELABORACIÓN PROPIA» (art. 11) y prohíbe la entrada de animales en los lugares de venta de alimentos, salvo los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 14). El etiquetado de alimentos lo rige el Reglamento (UE) 1169/2011, de aplicación directa. Su artículo 9 enumera las menciones obligatorias (denominación, ingredientes, alérgenos, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, operador, información nutricional…), el artículo 13 exige letra con altura de la x de 1,2 mm o más y el artículo 21 obliga a destacar los alérgenos. Para alimentos sin envasar solo son obligatorios los alérgenos, salvo norma nacional (art. 44). En España esa norma es el Real Decreto 126/2015, que pide también, al menos, la denominación y la información en castellano. Para cualquier producto, el artículo 18 del texto refundido estatal de consumidores prohíbe el etiquetado que induzca a error y exige las indicaciones obligatorias al menos en castellano. El Real Decreto 1334/1999 sigue publicado, con artículos derogados por el Real Decreto 126/2015, pero en lo que regula el Reglamento 1169/2011 se aplica el Reglamento.

Claves para el examen

Truco

Para los plazos de las hojas, la cuenta «10-1-3-4»: la empresa contesta en 10 días hábiles, tienes 1 año para llevarla a la Administración, la Administración tramita en 3 meses y la empresa conserva el papeleo 4 años. Para la prescripción de infracciones, regla de memoria: cuanto más grande la ley, más larga la memoria: ambulante 2 meses, 1 año, 2 años; comercio interior 6 meses, 2 años, 3 años; consumo, 4 años para todas.

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