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Artículo 35 de la Ley 13/2007: Asistencia letrada

Título II. Protección y atención a las víctimas › Capítulo IV. Atención jurídica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-2493)

Artículo 35. Asistencia letrada.

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la orientación jurídica, y a la defensa y asistencia legal, que se asumirán por una misma dirección letrada especializada y una misma representación procesal, desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer, de acuerdo con la legislación vigente y desarrollo reglamentario.

2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la asistencia letrada, mediante turno de guardia de los letrados y las letradas durante las 24 horas del día, especializada en violencia de género, a través de los Colegios de Abogados de Andalucía.

Se modifica por el art. único.24 de la Ley 7/2018, de 30 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/01/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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