Tema 33: Protección integral contra la violencia de género
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.
Resumen
La norma básica del tema es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (texto consolidado del BOE, vigente a 1 de octubre de 2026). Su objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Las medidas buscan prevenir, sancionar y erradicar esa violencia y asistir a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda y custodia (art. 1.2). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y desde la Ley Orgánica 8/2021 también la que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad para dañar a la mujer (art. 1.4). En Andalucía la completa la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, muy reformada por la Ley 7/2018, de 30 de julio. Su concepto es más amplio: violencia física, psicológica, sexual o económica (art. 3.3), en la pareja y fuera de ella (feminicidio, acoso, trata, mutilación genital, matrimonio forzado, ciberviolencia, violencia vicaria…, art. 3.4).
Los principios rectores de la LO 1/2004 están en su artículo 2, que enumera los fines del conjunto integral de medidas: fortalecer la sensibilización y la prevención en los ámbitos educativo, de servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático; consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones; reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral; garantizar derechos laborales, funcionariales y económicos; establecer un sistema integral de tutela institucional, impulsado por la Administración General del Estado a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer con el Observatorio Estatal; fortalecer el marco penal y procesal; coordinar los recursos de los poderes públicos; promover la colaboración de la sociedad civil; fomentar la especialización de los profesionales y garantizar la transversalidad de las medidas (letras a a k). La ley andaluza fija sus propios principios en el artículo 4: enfoque multidisciplinar y coordinado, universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad, protección de datos, acompañamiento y respeto a la capacidad de decisión de la mujer.
El título I de la LO 1/2004 regula la sensibilización, la prevención y la detección. El Gobierno pone en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de carácter permanente, controlado por una Comisión de amplia participación que se crea en el plazo máximo de un mes (art. 3). En el ámbito educativo, el sistema incluye entre sus fines el respeto a los derechos fundamentales y a la igualdad, y cada etapa aporta lo suyo (art. 4); se garantiza la escolarización inmediata de los hijos que cambian de residencia por la violencia (art. 5) y se eliminan de los materiales los estereotipos sexistas (art. 6). Es ilícita la publicidad que usa la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (art. 10), y pueden pedir su cesación ante los tribunales la Delegación Especial del Gobierno, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada comunidad, el Ministerio Fiscal y las asociaciones cuyo objetivo único sea defender los intereses de la mujer (art. 12). En sanidad se impulsa la detección precoz (art. 15) y en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se crea una Comisión contra la Violencia de Género (art. 16). En Andalucía, los capítulos del título I de la Ley 13/2007 recogen la investigación, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género (art. 7 bis), el plan integral de sensibilización (art. 8), la educación (arts. 11-16), los medios de comunicación (arts. 17-19) y la formación de profesionales, también la policial (art. 23).
El título II reconoce los derechos de las mujeres víctimas, que se garantizan a todas sin discriminación (art. 17.1). Los servicios de información y orientación, la atención psicosocial inmediata telefónica y en línea, el asesoramiento jurídico 24 horas y la acogida son servicios esenciales (art. 17.3). Las víctimas tienen derecho a información plena y accesible, también para mujeres con discapacidad o que no conozcan el castellano (art. 18), y a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados con atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad; estos servicios colaboran con los Cuerpos de Seguridad y pueden pedir al juez medidas urgentes (art. 19). El Sistema Público de Salud garantiza la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica (art. 19 bis). En la asistencia jurídica, la víctima tiene asesoramiento gratuito justo antes de denunciar y defensa y representación gratuitas en todos los procesos relacionados con la violencia, a cargo de una misma dirección letrada (art. 20.1), y puede personarse como acusación particular en cualquier momento, sin que eso permita retrotraer ni repetir lo ya hecho (art. 20.7). La Ley 13/2007 añade que son víctimas, sin necesidad de denuncia, la mujer, sus hijas e hijos, las personas a su cargo que conviven en el entorno violento y las madres cuyos hijos hayan sido asesinados (art. 1 bis), con derechos a información, atención especializada, intimidad, escolarización inmediata y asistencia letrada especializada con turno de guardia de 24 horas (arts. 26-29 y 35).
Los demás derechos de la LO 1/2004 son laborales y de Seguridad Social: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva del puesto y extinción del contrato, con situación legal de desempleo (art. 21); hay un programa específico de empleo (art. 22). La funcionaria tiene derecho a la reducción o reordenación de su jornada, a la movilidad geográfica y a la excedencia según su legislación (art. 24), y sus ausencias se justifican (art. 25). En lo económico, la víctima sin rentas superiores al 75 % del salario mínimo, excluidas dos pagas extras, y con especiales dificultades para encontrar empleo recibe una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, o doce si tiene una discapacidad igual o superior al 33 % (art. 27). También tiene prioridad en el acceso a vivienda protegida y a residencias públicas para mayores (art. 28) y, desde la LO 10/2022, derecho a la reparación (arts. 28 bis y 28 ter). La situación se acredita con sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida (art. 23). En Andalucía vale además, entre otros medios, el atestado policial que acredite indicios razonables (art. 30.1.g de la Ley 13/2007), y para la acogida inmediata no hace falta acreditar nada (art. 42.2).
El título III regula la tutela institucional. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta (art. 29), y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora, evalúa y remite cada año un informe al Gobierno y a las comunidades autónomas (art. 30). El artículo 31, el central para la policía, encarga al Gobierno establecer en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales (31.1). El Gobierno promoverá además que las Policías Locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales previstas en la propia ley, en el art. 544 bis LECrim o en el art. 57 CP (31.2). Su actuación tendrá en cuenta el Protocolo de actuación y coordinación con los órganos judiciales (31.3), y todo ello se aplica también a las policías autonómicas (31.4). Los planes de colaboración y los protocolos implican a sanidad, justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad (art. 32). En Andalucía, la Junta y los ayuntamientos con policía cooperan para aplicar las medidas judiciales de protección y modernizar los sistemas de localización permanente del agresor (art. 31 de la Ley 13/2007). Los municipios crean unidades de información y atención (art. 41), los centros municipales de información a la mujer (art. 41 bis), y hay un Punto de coordinación de las órdenes de protección (art. 57 ter).
El título IV de la LO 1/2004 (tutela penal, arts. 33 a 42) modificó en 2004 varios artículos del Código Penal. Hoy esos artículos tienen otra redacción: las faltas desaparecieron con la LO 1/2015 y la sustitución de penas del antiguo art. 88 ya no existe. Por eso no se estudian en la redacción de 2004 que reproduce la ley, sino en el Código Penal vigente; los delitos (malos tratos, amenazas, coacciones, agravantes y violencia habitual) son del tema 32. De lo procesal-penitenciario queda: si se suspende la pena por un delito contra quien es o ha sido esposa o pareja, se imponen siempre las reglas 1.ª (no acercarse a la víctima), 4.ª (no residir en un lugar ni acudir a él) y 6.ª (programas formativos) del art. 83.1 CP (art. 83.2). La multa como condición de la suspensión solo cabe si consta que no hay relaciones económicas entre ellos (art. 84.2 CP). En estos delitos la prohibición de aproximarse del art. 48.2 se impone en todo caso (art. 57.2 CP). Quebrantar una pena o medida del art. 48 cuando la ofendida es una persona del art. 173.2 se castiga siempre con prisión de seis meses a un año, y quien inutiliza o no lleva consigo el dispositivo de control comete un delito castigado con multa de seis a doce meses (art. 468.2 y 3 CP). La Administración penitenciaria hace programas específicos para estos internos, y las Juntas de Tratamiento valoran cómo los siguen al decidir la progresión de grado, los permisos y la libertad condicional (art. 42 LO 1/2004).
La tutela judicial (título V) creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 43 y 44, que añadieron los arts. 87 bis y 87 ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial). La LO 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los ha integrado en los Tribunales de Instancia como Secciones de Violencia sobre la Mujer, reguladas hoy en el art. 89 LOPJ. En lo penal, instruyen los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor o cualquier otro con violencia o intimidación contra quien sea o haya sido esposa o pareja, aun sin convivencia. También instruyen los delitos contra las relaciones familiares, adoptan las órdenes de protección (sin perjuicio del juez de guardia), juzgan los delitos leves que les atribuya la ley e instruyen el quebrantamiento del art. 468 CP; desde el 3 de octubre de 2025 instruyen también los delitos sexuales, la mutilación genital, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual cuando la ofendida es mujer (art. 89.5). En lo civil conocen de los asuntos de familia, de forma exclusiva y excluyente si hay actuaciones penales o una orden de protección por violencia de género (art. 89.6 y 7), y en todos esos casos están vedados los medios adecuados de solución de controversias (art. 89.9). La competencia territorial la fija el domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim). En la Fiscalía hay un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala, y secciones especializadas (arts. 70-72). En Andalucía, la Junta debe personarse en los procesos por violencia de género con muerte de mujeres y menores (art. 38.1 de la Ley 13/2007).
Las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas (arts. 61 a 69 LO 1/2004) son compatibles con las demás medidas cautelares, y el juez debe pronunciarse siempre sobre ellas, de oficio o a instancia de parte (art. 61). La orden de protección se tramita por el art. 544 ter LECrim (art. 62). Se protege la intimidad de la víctima y las vistas pueden ser a puerta cerrada (art. 63). El juez puede ordenar la salida del domicilio, prohibir la aproximación (fijando una distancia mínima y con posibles medios tecnológicos de control) y la comunicación (art. 64), suspender la patria potestad o la custodia (art. 65), ordenar la suspensión de las visitas (art. 66, salvo que el interés superior del menor aconseje lo contrario) y suspender la tenencia, porte y uso de armas (art. 67). Estas medidas se adoptan por auto motivado, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 68), y pueden mantenerse tras la sentencia (art. 69). Según el art. 544 ter LECrim, la orden de protección puede pedirse ante el juez, el fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales (544 ter.3). El juez de guardia convoca una audiencia urgente que se celebra como máximo a las setenta y dos horas de la solicitud (544 ter.4). Las medidas civiles duran treinta días si no se inicia un proceso de familia (544 ter.7), y la orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (544 ter.10).
El Sistema VioGén (Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género), de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, funciona desde el 26 de julio de 2007 en cumplimiento de la LO 1/2004. Fuentes: la web oficial sistemaviogen.ses.mir.es, consultada el 1/10/2026, y la página de interior.gob.es en web.archive.org. Sus objetivos son integrar y compartir información entre organismos, coordinar a las instituciones, valorar el riesgo policialmente, adaptar el seguimiento y la protección al nivel de riesgo, y avisar y alertar de lo que aumente el peligro. La Valoración Policial del Riesgo (VPR) determina el nivel inicial de riesgo y las medidas de protección, y la Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER) lo reevalúa mientras el caso está activo. El agente responsable puede elevar el nivel que propone el sistema. Forman parte del sistema, entre otros, la Policía Nacional, la Guardia Civil y las Policías Locales integradas. Desde enero de 2025 funciona VioGén 2 con un Protocolo 2025 que suprime el nivel de riesgo «No Apreciado». Su base jurídica es el fichero «Violencia doméstica y de género», creado por la Orden INT/1911/2007; esa orden la derogó la Orden INT/1202/2011 (BOE-A-2011-8382), que recoge hoy el fichero, cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Seguridad. Pendiente: la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que aprueba el Protocolo 2025 no está publicada en el BOE ni en la web oficial de VioGén, que tampoco da la lista completa de niveles de riesgo ni las medidas de cada uno. Por eso no hay preguntas sobre los niveles ni sobre las medidas policiales de cada nivel.
Claves para el examen
- LO 1/2004, art. 1.1: violencia de quien sea o haya sido cónyuge o pareja, aun sin convivencia; art. 1.4 (LO 8/2021): también la ejercida sobre menores para dañar a la mujer.
- Art. 2: once principios rectores (letras a-k); la tutela institucional la impulsa la Delegación Especial del Gobierno con el Observatorio Estatal.
- Art. 3: Plan Estatal de Sensibilización permanente y Comisión creada en un mes como máximo.
- Art. 12: pueden pedir el cese de la publicidad vejatoria la Delegación Especial, el Instituto de la Mujer o equivalente autonómico, el Fiscal y las asociaciones dedicadas solo a defender a la mujer.
- Art. 17.3: información, atención psicosocial, asesoramiento jurídico 24 h y acogida son servicios esenciales.
- Art. 20: asesoramiento jurídico gratuito justo antes de denunciar; acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer actuaciones.
- Art. 23: se acredita con sentencia, orden de protección, medida cautelar, informe fiscal o de servicios sociales; en Andalucía también con el atestado policial (art. 30.1.g Ley 13/2007).
- Art. 27: ayuda de pago único de 6 meses de subsidio (12 con discapacidad del 33 % o más).
- Art. 31.1: unidades especializadas de las FCSE en prevención y en control de las medidas judiciales; 31.2: las Policías Locales cooperan en hacerlas cumplir (LO 1/2004, art. 544 bis LECrim y art. 57 CP).
- CP vigente: en la suspensión, siempre las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª (art. 83.2); inutilizar la pulsera, multa de 6 a 12 meses (art. 468.3).
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer, hoy Secciones de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ, LO 1/2025); vedados los medios adecuados de solución de controversias.
- Orden de protección (art. 544 ter LECrim): audiencia en 72 horas como máximo; medidas civiles de 30 días; se inscribe en el Registro Central.
- Medidas de los arts. 64-67: salida del domicilio, alejamiento, incomunicación, suspensión de patria potestad, visitas y armas; por auto motivado con Fiscal (art. 68).
- Ley 13/2007 (Andalucía): víctimas sin necesidad de denuncia (art. 1 bis); centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados (art. 44); Punto de coordinación de las órdenes de protección (art. 57 ter).
- VioGén: desde el 26/7/2007; VPR (riesgo inicial) y VPER (evolución); el agente puede subir el nivel; VioGén 2 y Protocolo 2025 sin el nivel «No Apreciado».
Truco
Para los plazos de la orden de protección piensa en «72-30-24»: la audiencia urgente, como mucho a las 72 horas de pedirla; las medidas civiles duran 30 días si no se presenta demanda de familia; y la asistencia letrada andaluza tiene turno de guardia las 24 horas. Para la suspensión de la pena en violencia de género, «1-4-6»: no acercarse (1.ª), no ir a ciertos lugares (4.ª) y hacer programas formativos (6.ª).
Vídeos recomendados
- Violencia de género: principios rectores (LO 1/2004)
- Andalucia, Ley 13/2007, de medidas de prevención y protección contra la violencia de género.
- Presentación del sistema Viogén 2 y el Protocolo 2025 de respuesta policial a la violencia de género
Otros temas de D) Derecho penal y procesal, víctimas y menores (22-35)
- Tema 22: La infracción penal, autoría y penas
- Tema 23: Los procedimientos penales
- Tema 24: Delitos contra la Administración pública
- Tema 25: Odio, libertad de conciencia, garantías constitucionales y orden público
- Tema 26: Vida, integridad y libertad
- Tema 27: Patrimonio y orden socioeconómico
- Tema 28: Delitos contra la salud pública (drogas)
- Tema 29: Delitos contra la seguridad vial
- Tema 30: La detención
- Tema 31: Policía judicial y atestado
- Tema 32: Violencia de género y delitos contra la libertad sexual
- Tema 34: Estatuto de la víctima
- Tema 35: Menores: responsabilidad penal y protección
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