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Artículo 9 de la Ley 15/2012: Consejos locales de participación en la seguridad ciudadana

Título I. El sistema de seguridad pública › Capítulo II. Órganos de participación y de coordinación del sistema de seguridad pública · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 9. Consejos locales de participación en la seguridad ciudadana.

1. Los municipios podrán promover la constitución de consejos locales de participación en la seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de estudiar y proponer a los órganos competentes medidas orientadas a mejorar la situación de seguridad en el correspondiente término municipal.

2. La regulación de las formas, medios y procedimientos de participación se llevará a cabo a través del ejercicio de las potestades normativas locales. En todo caso participarán en dichos consejos los cuerpos de la Policía del País Vasco presentes en el municipio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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