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Tema 45: Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (Ley 15/2012)

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

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Epígrafe oficial

La ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Resumen

La ley y su vigencia. La Ley 15/2012, de 28 de junio, del Parlamento Vasco, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (BOPV núm. 132, de 6 de julio de 2012; BOE-A-2012-9665) entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV (disposición final). Sigue vigente. Su texto ha cambiado poco: la STC 86/2014, de 29 de mayo, anuló el art. 50 y dos incisos de los arts. 49.1 y 55, y declaró que el art. 8.3.b no invade competencias del Estado si se interpreta según su fundamento jurídico 5; y el art. 48 lo modificaron la Ley 7/2019 y el Decreto Legislativo 1/2020. Varias remisiones han quedado viejas: la Ley 4/1992 de Policía hoy es el texto refundido del Decreto Legislativo 1/2020; la LO 1/1992 de seguridad ciudadana, la LO 4/2015; la Ley 30/1992, las Leyes 39 y 40/2015; la LO 15/1999 de protección de datos (arts. 14 y 47), la LO 3/2018 y, para los datos tratados con fines policiales de prevención e investigación penal, la LO 7/2021; la Ley 1/1996 de gestión de emergencias, el Decreto Legislativo 1/2017; y la Ley vasca 2/2004 de ficheros, la Ley 16/2023 de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Objeto y concepto (arts. 1 y 2). La ley ordena las competencias de la Comunidad Autónoma en seguridad pública, especialmente las de policía y seguridad ciudadana, y las integra con las de emergencias y protección civil, tráfico y seguridad vial, juego, espectáculos y actividades recreativas y seguridad privada en un sistema general de seguridad propio, participado por las otras administraciones (art. 1.1). Regula los principios comunes, la planificación y los órganos del sistema, crea la Academia Vasca de Policía y Emergencias, coordina las policías locales e integra los subsistemas de policía y de emergencias (art. 1.2). La coordinación de la Ertzaintza con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se hace en la Junta de Seguridad del art. 17.4 del Estatuto (arts. 1.3 y 35.3). El sistema es el conjunto integrado de disposiciones, procedimientos, medios y recursos de las administraciones vascas para garantizar la seguridad de personas y bienes y el libre ejercicio de derechos y libertades, y comprende la policía y seguridad ciudadana, la seguridad vial y la gestión de emergencias y protección civil (art. 2). La ciudadanía participa con sus deberes de colaboración, el voluntariado y la participación social (art. 2.6).

Principios y autoridades (arts. 3 a 7). Los principios orientadores son, entre otros, la prevención de riesgos, la proximidad y rapidez, la eficacia y eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana (art. 3.1). Las actuaciones se rigen por los principios de legalidad (las restricciones de derechos necesitan habilitación en norma con rango de ley y la medida menos restrictiva), subsidiariedad, oportunidad y proporcionalidad (art. 3.2), y las administraciones se relacionan por cooperación, coordinación y colaboración (art. 3.3). Son autoridades el Gobierno Vasco, como órgano superior bajo la dirección del lehendakari, el consejero o consejera del departamento competente y los titulares de sus órganos con competencias en seguridad; participan como autoridades los alcaldes y los diputados generales (art. 4). El departamento dirige la política de seguridad, ejerce el mando superior de la Ertzaintza, coordina las policías locales respetando la autonomía municipal y remite al Parlamento una memoria anual sobre la actividad de la Policía del País Vasco (art. 5).

Participación y planificación (arts. 8 a 13). El Consejo de Seguridad Pública de Euskadi es el órgano consultivo y de participación superior: analiza la situación global de seguridad, sigue factores como el terrorismo, la violencia callejera, la violencia de género, la xenofobia o el racismo, promueve mejoras e informa el plan general; lo forman al menos representantes de las administraciones autonómica, general del Estado, local y foral y de la Administración de Justicia (art. 8). Los municipios pueden crear consejos locales de participación en la seguridad ciudadana, en los que participan siempre los cuerpos de la Policía del País Vasco presentes en el municipio (art. 9). El plan general de seguridad de Euskadi lo aprueba el Gobierno Vasco cada cinco años, a propuesta del consejero, previo informe del Consejo, y se remite al Parlamento, que recibe un informe anual de su cumplimiento (art. 11). Las autoridades locales pueden aprobar planes municipales, que ponen en conocimiento del departamento (art. 12.3).

Racionalización del sistema (arts. 14 a 19). El departamento fija estándares de informática y telecomunicaciones para coordinar en tiempo real (art. 14). El 1-1-2 es el único teléfono de emergencias que pueden usar y publicitar los servicios del sistema, gestionado por los órganos de emergencias del departamento y los centros SOS-Deiak (art. 15). Se crea una oficina de iniciativas ciudadanas para quejas, comentarios y sugerencias sobre el sistema, con memoria anual al Parlamento; quedan fuera las peticiones sujetas a regulación específica (art. 16). Se prevén planes de informatización, centralización de la contratación y contratos de investigación y desarrollo, que pueden declararse secretos o reservados (arts. 17 a 19).

La Academia Vasca de Policía y Emergencias (arts. 20 a 34). Es un organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de seguridad y con sede central en Arkaute (Vitoria-Gasteiz); sucede a la Academia de Policía del País Vasco (arts. 20 a 22 y disposiciones adicionales primera y segunda). Ejecuta la política formativa, de selección y de investigación en seguridad pública: convoca y gestiona la selección de la Ertzaintza, fija las reglas básicas de ingreso en las policías locales, organiza los cursos y prácticas previos al ingreso y ejecuta la selección de policía local cuando se lo encomienda el municipio (art. 23). Sus órganos son el Consejo Rector, presidido por el consejero, la Dirección General, cuyo titular tiene rango de viceconsejero, y la Dirección de Administración y Servicios, cuyo titular es secretario del Consejo con voz y voto (arts. 24 a 27). Las administraciones le comunican antes del 1 de junio sus previsiones de plazas, y la academia remite el plan de formación antes de octubre (art. 28). Sus puestos son de personal laboral, con comisiones de servicio de hasta cuatro años prorrogables (art. 32), y los actos del Consejo Rector y de la Dirección General ponen fin a la vía administrativa (art. 33).

Coordinación de policías locales (arts. 35 a 41). La coordinación es el conjunto de sistemas de actuación que hacen posible la información recíproca, la homogeneidad de medios y la acción conjunta, integrando las actuaciones de municipios y Comunidad (art. 36). Respeta la autonomía local y comprende, entre otras cosas, normas marco para los reglamentos de los cuerpos, criterios básicos de selección y formación, el régimen jurídico de sus miembros, los tipos de armas y las características comunes de uniformes y vehículos (art. 37). Son órganos de coordinación el Consejo de Gobierno, los órganos del departamento y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco (art. 38). Esta comisión es consultiva; la preside el consejero y la integran tres representantes del departamento, los alcaldes de las capitales, cuatro representantes municipales designados por la asociación de municipios de mayor implantación, un policía local designado por el sindicato más representativo y un secretario licenciado en Derecho, con voz y sin voto; informa en un mes los proyectos de disposiciones generales sobre policía local (art. 39). Hay un Registro de las Policías Locales y un documento de acreditación profesional común (arts. 40 y 41).

Colaboración policial (arts. 42 a 49). La Ertzaintza y las policías locales se prestan mutuo auxilio e información recíproca y comparten una red de comunicación (art. 42). Las comisiones de coordinación policial de ámbito local se estudian en el tema 49 (art. 43 y Decreto 57/2015). Los convenios con los ayuntamientos concretan la cooperación y pueden atribuir a la policía local funciones de policía judicial en la recepción de denuncias y la investigación de determinados ilícitos (art. 44). El Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco integra los datos policiales (arts. 45 y 46); los datos sin consentimiento se limitan a peligros reales, no hipotéticos, o a la represión de infracciones penales, y las imágenes de videocámaras tienen su normativa propia (art. 47; tema 48). Los municipios pueden acordar, con autorización del departamento, que sus policías actúen temporalmente en otro término, bajo la jefatura del alcalde del municipio donde actúen (art. 48), y los municipios limítrofes pueden asociarse para prestar servicios policiales cuando no tengan recursos suficientes; los límites de población del art. 49.1 fueron anulados por la STC 86/2014.

Actividades complementarias, emergencias y otras políticas (arts. 50 a 67). El art. 50 fue anulado. El departamento puede ordenar medidas de seguridad a empresas, coordina la seguridad privada con la Ertzaintza y las policías locales y protege edificios públicos, personas amenazadas e infraestructuras críticas (arts. 51 a 55); la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi sirve de cauce con el sector (art. 57). El título IV define el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil y sus servicios esenciales y complementarios (arts. 58 a 62). El título V regula la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, órgano consultivo, y el plan estratégico de seguridad vial (arts. 63 y 64), obliga a tener seguridad privada a los espectáculos en locales de aforo superior a 700 personas (art. 65), exige valorar el impacto en la seguridad de los grandes planes y proyectos (art. 66) y manda que los planes de seguridad incluyan la perspectiva de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres (art. 67). La disposición adicional tercera, que fija qué autoridades vascas sancionan en seguridad ciudadana y con qué cuantías, se redactó con la LO 1/1992, hoy derogada.

Claves para el examen

Truco

Para los principios de actuación del art. 3.2 usa la sigla LSOP, como una hoja de ruta: Legalidad, Subsidiariedad, Oportunidad y Proporcionalidad. Y para los números de la ley: 5 años el plan general, 1 mes el informe de la Comisión de Coordinación, 1 de junio las previsiones de plazas a la Academia y 700 personas de aforo para exigir seguridad privada.

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