Artículo 100.
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a) Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios.
Título III. De los servicios y actividades del transporte por carretera › Capítulo IV. Los transportes privados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/09/2026
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a) Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/09/2026.
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